Geoingeniería marina
La geoingeniería marina se refiere a los intentos de manipular el océano para contrarrestar los efectos del cambio climático mediante la eliminación del dióxido de carbono de la atmósfera a través de intervenciones deliberadas en el océano, que van desde la estimulación de la floración del plancton y el aumento de la alcalinidad, hasta el abrillantamiento de las nubes para hacerlas más reflectantes, diseñadas para eliminar el CO₂.
El Convenio de Londres (1972) y el más moderno Protocolo de Londres (1996) son los dos principales tratados internacionales de aplicación mundial que abordan la protección del medio marino de la contaminación causada por el vertido de residuos y otras materias en el mar, y a escala internacional proporcionan la única gobernanza explícita de la geoingeniería marina.
¿Qué es la geoingeniería marina?
La geoingeniería marina se define en el Protocolo de Londres como "una intervención deliberada en el medio marino para manipular los procesos naturales, incluso para contrarrestar el cambio climático antropogénico y/o sus efectos, y que tiene el potencial de producir efectos nocivos, especialmente cuando esos efectos pueden ser generalizados, duraderos o graves".
Se han utilizado muchos otros términos para referirse colectivamente a las técnicas de geoingeniería marina, como "ingeniería climática", "geoingeniería relacionada con el clima", "intervención climática" y "remediación climática". Las técnicas de geoingeniería marina propuestas suelen dividirse en dos grupos: las destinadas a eliminarCO2 de la atmósfera (eliminación marina de dióxido de carbono (mCDR)) y las destinadas a reducir la cantidad de energía solar que absorbe la superficie de la Tierra (gestión de la radiación solar (SMR)).
Eliminación marina del dióxido de carbono (RCD)
Entre las técnicas propuestas para reducir y retener el CO₂ potenciando la bomba biológica de carbono de los océanos o aumentando el sumidero químico de carbono, cabe citar las siguientes:
- Fertilización de los océanos: Añadir hierro u otros micronutrientes, como nitrógeno o fósforo, al océano para estimular la floración del fitoplancton que absorbe CO₂ de la atmósfera, lo que a su vez aumenta el secuestro de carbono a través de la bomba biológica y, potencialmente, la eliminación de dióxido de carbono.
- Hundimiento de biomasa (macroalgas y residuos de cultivos): Cultivo de macroalgas, o recogida de macroalgas flotantes en el océano (por ejemplo, especies de Sargassum) o residuos de cultivos y hundimiento en las profundidades oceánicas para eliminarCO2.
- Afloramiento artificial: Proceso por el que se llevan a la superficie aguas ricas en nutrientes desde las profundidades del océano para estimular la actividad biológica, como el crecimiento del fitoplancton, y secuestrarCO2 atmosférico.
- Aumento de la alcalinidad oceánica: Disolución de materiales alcalinos (por ejemplo, encalado oceánico o adición de polvo de roca alcalina) o mediante métodos electroquímicos, para potenciar la absorción natural de CO₂ del agua de mar.
Gestión de la radiación solar (SRM)
Los métodos propuestos para reflejar la luz solar para enfriar el planeta pueden incluir:
- Aclaramiento de nubes marinas: Inyección de sal marina fina u otras partículas en nubes poco profundas para aclararlas, aumentando su reflectividad y reduciendo la cantidad de calor absorbido por el agua que hay debajo.
- Aumentodel albedo oceánico: Aumentar la reflectividad, o albedo, de la superficie del océano para reflejar la luz solar hacia el espacio y reducir el calentamiento, lo que puede incluir los siguientes tipos: microburbujas, espumas, hielo, floraciones de algas reflectantes y otros materiales reflectantes.
Intervenciones oceánicas para mitigar el cambio climático - visión general
¿Cuáles son algunas de las técnicas de geoingeniería marina propuestas?
Técnica | Funcionamiento | Beneficio potencial | Consideración clave |
Fertilización de los océanos | Dispersa nutrientes (por ejemplo, hierro) para estimular la floración del fitoplancton; la biomasa que se hunde secuestra CO₂. | Mejora el bombeo biológico de carbono | Puede perturbar las redes tróficas y provocar floraciones de algas nocivas |
Hundimiento de biomasa (macroalgas y residuos de cultivos) | Hundimiento de macroalgas o residuos de cultivos en las profundidades oceánicas para secuestrar el carbono que contienen. | Puede afectar al ciclo de los nutrientes, reducir la producción de fitoplancton y asfixiar el fondo marino. | |
Afloramiento artificial | Bombeo de aguas profundas frías y ricas en nutrientes hacia la superficie, lo que aumenta la productividad y la exportación de carbono. | Reduce el CO₂ y favorece la pesca. | Riesgo de agotar los nutrientes y el oxígeno de las aguas profundas |
Aumento de la alcalinidad | Adición de material alcalino (por ejemplo, olivino) al agua de mar, lo que aumenta su capacidad para absorber CO₂. | Eliminación química del CO₂ | |
Aclaramiento de nubes marinas | Rociar sal marina fina o aerosoles reflectantes en las nubes marinas para aumentar la reflectividad. | Potencial de enfriamiento regional rápido | Impacto incierto en los patrones meteorológicos |
Aumento del albedo oceánico | Colocar espumas o películas reflectantes en la superficie del agua para reflejar la luz solar hacia el espacio. | Reducción de la radiación solar directa | Efectos potenciales sobre la vida marina y la calidad del agua |
En 2019, GESAMP - Grupo de Trabajo 41 publicó su informe High Level Review of a Wide Range of Proposed Marine Geoengineering Techniques, que proporciona una revisión de alto nivel de 27 técnicas de geoingeniería marina propuestas. La mayoría entran dentro de las estrategias de eliminación de dióxido de carbono (CDR), mientras que otras abordan efectos indirectos como el debilitamiento de los huracanes o el aprovechamiento de la conversión de la energía térmica oceánica (OTEC). El informe evalúa los métodos de captura y destrucción de metano por su potencial para cumplir los objetivos climáticos. El informe aboga por el rápido desarrollo de marcos internacionales de gobernanza y evaluación de riesgos que reflejen el enfoque de precaución del Protocolo de Londres.
El informe subraya que son esenciales una cooperación internacional sólida y una investigación científica exhaustiva: cada técnica debe someterse a una evaluación holística de riesgos y beneficios para comprender sus repercusiones ecológicas y sociales antes de cualquier despliegue a gran escala.
El GT 41 del GESAMP está elaborando un marco de evaluación integrada. Este marco es esencial para promover una transición hacia una evaluación más holística que incluya dimensiones sociales, políticas, económicas, ecológicas, éticas y otras dimensiones de la sociedad.
¿Dónde puedo encontrar una lista de las actividades actuales de geoingeniería marina?
Las propuestas actuales sobre intervenciones en el clima oceánico de las que GESAMP WG 41 tiene conocimiento (a fecha de mayo de 2024) se pueden encontrar aquí.
¿Por qué es importante la geoingeniería marina?
Desde que los objetivos de emisiones netas cero de gases de efecto invernadero se han convertido en una piedra angular de la política climática, se ha intensificado el debate sobre la necesidad de complementar las reducciones de emisiones urgentemente necesarias con la eliminación activa de dióxido de carbono de la atmósfera. Dado que el océano ya desempeña un papel clave en la regulación del clima mundial al absorber aproximadamente una cuarta parte de las emisiones actuales de CO₂, las técnicas de geoingeniería marina están ganando cada vez más atención como una forma potencial de aumentar aún más la capacidad del océano para eliminar dióxido de carbono de la atmósfera con el fin de mitigar el cambio climático.
Más información: Técnicas de geoingeniería marina - Impactos potenciales (OMI).
¿Cómo se regula la geoingeniería marina?
A nivel internacional, el Convenio de Londres (CL) y el Protocolo de Londres (PL) son los únicos que regulan explícitamente la geoingeniería marina. El LC y el LP regulan las actividades de geoingeniería marina, como la fertilización de los océanos, que podrían tener efectos a gran escala y potencialmente duraderos en el medio ambiente marítimo. Este enfoque de precaución contribuye a garantizar que esas intervenciones se evalúen y gestionen cuidadosamente para proteger la salud de los océanos y la biodiversidad.
- 2008: Las Partes en el LC/LP adoptaron la resolución LC-LP.1(2008) en la que se decide que no deben permitirse las actividades de fertilización de los océanos que no sean de investigación científica legítima.
- 2010: Las Partes adoptaron la resolución LC-LP.2 (2010 ), un "Marco de evaluación de la investigación científica sobre la fertilización de los océanos" (OFAF), que proponía que los proyectos de investigación se evaluaran para determinar si cumplían los requisitos para ser considerados investigación científica legítima.
- 2013: Las Partes adoptaron la resolución LP.4(8)) (LC/LP, 2013) que modifica el LP y prohíbe todas las actividades de "geoingeniería marina", con excepción de las enumeradas en el anexo 4 y consideradas "investigación científica legítima" según un marco de evaluación presentado en el anexo 5. Cuando entre en vigor, esta enmienda creará un régimen jurídicamente vinculante que proporcionará un mecanismo de regulación y control de la geoingeniería marina basado en la ciencia, global, transparente y eficaz. La enmienda permite regular en el futuro las técnicas de geoingeniería marina que entren en el ámbito de aplicación del LP y tengan el potencial de causar impactos generalizados, duraderos o graves en el medio marino.
Actualmente, la fertilización de los océanos es la única actividad de geoingeniería marina incluida en el nuevo anexo 4. Sin embargo, se están estudiando otras técnicas. Sin embargo, otras técnicas están siendo consideradas por las Partes del LC/LP.
Los elementos clave del régimen de geoingeniería marina del LP incluyen:
- Prohibición de la fertilización oceánica:La Resolución LP.4(4) (2008) prohíbe toda fertilización a gran escala, permitiendo únicamente la investigación científica de buena fe sujeta a una rigurosa evaluación de riesgos.
- Listado de técnicas autorizadas: La enmienda de 2013 (Resolución LP.4(8)) creó una "lista positiva" (Anexo 4) de métodos de geoingeniería. Solo se podrá proceder con aquellos que se haya demostrado que son seguros.
- Evaluaciones de riesgos medioambientales:el Anexo 5 ordena un marco estandarizado de evaluación y gestión de riesgos; los Grupos Científicos LC/LP desarrollan y revisan estas directrices.
- Sistema de permisos:el artículo 6bis exige que cada Parte expida un permiso nacional que obligue a los operadores a supervisar, informar y adoptar medidas de contingencia bajo la supervisión de la OMI.
Más información:
- Orientaciones revisadas sobre la aplicación nacional del Protocolo de Londres
- Folleto sobre el cambio climático(2019)
- Cuestiones ambientales emergentes - Geoingeniería marina
Garantizar un enfoque preventivo de la geoingeniería marina
El Protocolo de Londres (LP) abarca un enfoque de precaución, esbozado en el artículo 3 del LP, que se ha aplicado a las actividades de geoingeniería marina. Este enfoque de precaución significa que la ausencia de plena certeza científica sobre los daños potenciales no es una razón válida para retrasar las medidas destinadas a prevenir los daños medioambientales. Las Partes han manifestado su determinación de garantizar que la protección del medio marino sea prioritaria a la hora de considerar medidas de mitigación del cambio climático basadas en los océanos.
En 2025, la 47ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes en el Convenio de Londres y la 20ª Reunión de las Partes Contratantes en el Protocolo de Londres(LC 47/LP 20) prosiguieron los debates sobre geoingeniería marina, basándose en las discusiones iniciadas en anteriores reuniones del LP/PC, y haciendo hincapié en que la protección del medio marino debe seguir siendo fundamental en las medidas basadas en los océanos para hacer frente al cambio climático.
Los órganos de gobierno emitieron una declaración en la que destacaban el creciente número de actividades de geoingeniería marina, incluidas las llevadas a cabo por empresas privadas o comerciales que, por su naturaleza y escala, son relevantes para todos los países y pueden tener efectos nocivos. Los órganos de gobierno también expresaron su preocupación por los posibles impactos ambientales, sociales y económicos en los países en desarrollo, especialmente en los Países Menos Adelantados (PMA) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID). Confirmaron su compromiso de avanzar en el conocimiento científico de las técnicas de geoingeniería marina para informar sobre sus posibles acciones.
Los órganos de gobierno acordaron restablecer el Grupo de Correspondencia entre periodos de sesiones sobre geoingeniería marina para seguir trabajando e informar en la próxima reunión del LC/LP en octubre de 2026. El grupo se centrará en aclarar cómo se aplican el Convenio y el Protocolo de Londres a la geoingeniería marina, perfeccionar las definiciones de las técnicas prioritarias de MGE que se están revisando, aclarar la aplicación del Marco de Evaluación de la Fertilización Oceánica revisado y los proyectos de marcos de evaluación de otras técnicas, y asesorar sobre los pasos necesarios para apoyar su aplicación.
Una normativa clara y adaptada a las tecnologías emergentes es indispensable y debe basarse en pruebas e investigaciones científicas, por ejemplo, las aportadas a través del Grupo de Trabajo 41 del GESAMP. Basándose en el marco normativo establecido para la geoingeniería marina, la LC/LP se percibe a menudo como un medio primordial para seguir regulando otros métodos de mCDR y SRM. El régimen LC/LP permite un enfoque interdisciplinar en el que pueden tener lugar debates éticos y tecnológicos, entre otros, que requieren conocimientos especializados e intercambios de y entre las distintas partes interesadas.
¿Cuáles son las preocupaciones medioambientales y éticas en torno a la geoingeniería marina?
Las técnicas de geoingeniería marina propuestas, que implican una manipulación deliberada a gran escala del medio ambiente, suscitan importantes preocupaciones medioambientales y éticas. La revisión de alto nivel deGESAMP WG41 (2019)destaca algunas de esas preocupaciones:
Preocupaciones medioambientales
1. Alteración del ecosistema
- Efectos tróficos no deseados: La adición de nutrientes (por ejemplo, para la fertilización de los océanos) puede desencadenar la proliferación de algas nocivas, el agotamiento del oxígeno o cambios en la composición de las especies.
- Desequilibrios químicos: Técnicas como el aumento de la alcalinidad pueden alterar el pH local, el ciclo de los metales traza o la química de los carbonatos de forma que se produzcan efectos en cascada a través de las redes tróficas marinas.
- Retroalimentación meteorológica y climática: La gestión de la radiación solar (por ejemplo, el aumento del brillo de las nubes marinas) podría modificar las precipitaciones regionales, las pautas de las tormentas o la circulación oceánica, con repercusiones en el medio ambiente.
2. 2. Riesgos para la biodiversidad
- Pérdida de hábitats: los cambios en la penetración de la luz o en los regímenes de nutrientes pueden degradar hábitats críticos (arrecifes de coral, praderas marinas).
- Especies invasoras: La alteración de las condiciones puede favorecer a las especies oportunistas o alóctonas, reduciendo la diversidad autóctona.
3. Permanencia y reversibilidad
- Efectos de bloqueo: Algunas intervenciones (por ejemplo, la inyección submarina de CO₂) son irreversibles a escala humana. Cualquier fuga o fallo imprevisto podría ser imposible de remediar.
- Supervisión a largo plazo: para garantizar que el CO₂ almacenado permanezca secuestrado o que no se acumulen partículas que empañen las nubes, se requiere una supervisión de varias décadas (o más).
Preocupaciones éticas y de gobernanza
1. 1. Riesgo moral
- Reducción del incentivo para la mitigación: La dependencia de la geoingeniería podría desviar la atención de recortes de emisiones más profundos, dando una falsa sensación de seguridad o una mentalidad de "solución rápida".
2. 2. Justicia y equidad
- Impactos transfronterizos: Las corrientes oceánicas y los efectos climáticos no respetan las fronteras nacionales. Algunas naciones o comunidades (a menudo en el Sur Global) podrían soportar riesgos desproporcionados sin tener voz ni voto.
- Equidad intergeneracional: Las decisiones que se tomen hoy pueden comprometer a las generaciones futuras a gestionar estados oceánicos alterados o cargas de seguimiento a largo plazo.
3. Consentimiento y participación
- Participación de las partes interesadas: las comunidades locales, los pueblos indígenas y las naciones en desarrollo deben tener una voz significativa en las decisiones que afectan a los océanos compartidos.
- Gobernanza internacional: Los actuales marcos de tratados (Protocolo de Londres, UNCLOS) están orientados a la protección del medio ambiente, pero siguen existiendo lagunas en torno a los procesos de consentimiento y reparto de beneficios de las actividades de geoingeniería.
4. Transparencia y rendición de cuentas
- Opacidad en la investigación: Los experimentos a pequeña escala en aguas remotas corren el riesgo de convertirse en una "pendiente resbaladiza" que desemboque en un despliegue a gran escala sin una divulgación pública clara.
- Responsabilidad y reparación: Si se producen efectos nocivos, determinar quién es el responsable y cómo reparar los daños medioambientales puede resultar complejo desde el punto de vista jurídico y práctico.
En otras palabras, aunque la geoingeniería marina es prometedora como herramienta complementaria para la mitigación del cambio climático, sus efectos secundarios medioambientales y sus implicaciones éticas exigen una gobernanza rigurosa y transparente, evaluaciones de impacto sólidas, un seguimiento a largo plazo y una toma de decisiones integradora para garantizar que las intervenciones no cambien una crisis por otra.
El GT 41 del GESAMP está elaborando un Marco de Evaluación Integrada (MAI) para evaluar de forma holística las cuestiones científicas y sociales pertinentes que puedan surgir en torno a las posibles intervenciones en los océanos, principalmente para mitigar el cambio climático.
Cronología de la geoingeniería marina
Fecha | Evento |
29 de diciembre de 1972 | Adopción del Convenio de Londres (LC): Primer tratado mundial para controlar el vertido de residuos al mar. |
7 de noviembre de 1996 | Adopción del Protocolo de Londres (LP): Moderniza y, en última instancia, sustituye al LC con un enfoque de precaución (el LP entró en vigor en 2006). |
2006 | Una enmienda(LP.1(1)) al Protocolo de Londres sienta las bases del Derecho medioambiental internacional para permitir el almacenamiento de CO₂ bajo el lecho marino, cuando sea seguro hacerlo. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) lo considera una opción tecnológica a corto plazo para reducir las emisiones netas de CO₂ a la atmósfera. |
2009 | Se adopta una enmienda(LP.3(4)) que permite exportar flujos de CO₂ para fines de CAC, que puede aplicarse provisionalmente tras una decisión en 2019. |
2010 | La Resolución LC-LP.2(2010) adopta el "Marco de evaluación de la investigación científica sobre la fertilización de los océanos". |
18 de octubre de 2013 | La Resolución LP.4(8) (2013) introduce una enmienda al Protocolo de Londres para prohibir la fertilización de los océanos, excepto para la investigación científica de buena fe en el marco de la evaluación de riesgos. La enmienda LP introduce:
Hasta la fecha (2025) se han recibido instrumentos de aceptación de Alemania, Australia, Croacia, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos y Reino Unido(Situación aquí). |
2022 | Las Partes adoptan una declaración en la 44ª reunión de los Órganos de Gobierno del LC/LP (LC 44/LP 17), en la que se identifica la necesidad de evaluar cuidadosamente las técnicas de geoingeniería marina. |
2023 | Las Partes adoptan una declaración en la 45ª reunión de los Órganos Rectores del LC/LP (LC 45/LP 18), en la que se afirma que: cada una de las cuatro técnicas de geoingeniería marina priorizadas para su evaluación tiene el potencial de producir efectos nocivos generalizados, duraderos o graves; y existe una incertidumbre considerable en cuanto a sus efectos sobre el medio marino, la salud humana y otros usos del océano. |
2024 | Las Partes adoptan una declaración en la 46ª reunión de los Órganos Rectores del LC/LP (LC 46/LP 19), señalando además su determinación de garantizar que la protección del medio marino esté en primer plano a la hora de considerar medidas de mitigación del cambio climático basadas en los océanos. |
2025 | Las Partes emitieron una declaración en la 47ª reunión de los Órganos Rectores del LC/LP(LC 47/LP 20) en la que destacaban el creciente número de actividades de MGE, incluidas las llevadas a cabo por empresas privadas o comerciales que, por su naturaleza y escala, son relevantes para todos los países y tienen el potencial de provocar efectos perjudiciales.Los órganos de gobierno también expresaron su preocupación por los posibles impactos ambientales, sociales y económicos en los países en desarrollo, especialmente en los Países Menos Adelantados (PMA) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID). Confirmaron su compromiso de avanzar en el conocimiento científico de las técnicas de geoingeniería marina para fundamentar sus posibles acciones. |
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