EEXI y CII - intensidad de carbono de los buques y sistema de clasificación
Preguntas frecuentes sobre el Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) y el indicador anual de intensidad de carbono operativo (ICI) y la clasificación ICI.
Las enmiendas al anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022. Elaboradas en el marco de la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques acordada en 2018, estas enmiendas técnicas y operativas exigen que los buques mejoren su eficiencia energética a corto plazo y reduzcan así sus emisiones de gases de efecto invernadero.
A partir del 1 de enero de 2023, se hizo obligatorio para todos los buques calcular su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) alcanzado para medir su eficiencia energética e iniciar la recopilación de datos para la notificación de su indicador de intensidad de carbono (ICI) operativo anual y su clasificación ICI.
Estrategia de la OMI para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques
Visión general de los requisitos de eficiencia energética e intensidad de carbono
¿Cuáles son las medidas obligatorias?
Como estímulo para reducir la intensidad de carbono de todos los buques en un 40% para 2030 en comparación con la línea de base de 2008, los buques deben calcular dos clasificaciones: su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) alcanzado para determinar su eficiencia energética, y su Indicador de Intensidad de Carbono (ICI) operativo anual y la clasificación ICI asociada. La intensidad de carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.
¿Cuándo entraron en vigor las medidas?
Las enmiendas al anexo VI de MARPOL entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022. Los requisitos para la certificación EEXI y CII entraron en vigor el 1 de enero de 2023. El primer informe anual deberá completarse en 2023, y las calificaciones iniciales se otorgarán en 2024.
Las medidas forman parte del compromiso de la OMI en virtud de su Estrategia Inicial de 2018 sobre la Reducción de las Emisiones de GEI de los Buques para reducir la intensidad de carbono de todos los buques.
La Estrategia sobre GEI de la OMI para 2023 pide que la intensidad de carbono del buque disminuya a través de una mayor mejora de la eficiencia energética para los buques nuevos - para revisar con el objetivo de fortalecer los requisitos de diseño de eficiencia energética para los buques; y que la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional disminuya - para reducir las emisiones de CO2 por trabajo de transporte, como promedio en todo el transporte marítimo internacional, en al menos un 40% para 2030, en comparación con 2008.
El objetivo general es alcanzar emisiones netas nulas de gases de efecto invernadero en 2050 o en torno a esa fecha.
Se está llevando a cabo una revisión de las medidas. En 2025 finalizó la fase 1 de la revisión, que recopiló y analizó datos de los Estados miembros sobre su experiencia en la aplicación de las medidas a corto plazo, identificando una lista de retos y lagunas. La fase 2 se desarrollará entre la primavera de 2026 y la primavera de 2028, para seguir desarrollando el marco y los parámetros del SEEMP.
Más información aquí.
¿Qué es el Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI)?
El EEXI alcanzado por un buque indica su eficiencia energética en comparación con un valor de referencia. A continuación, el EEXI alcanzado se comparará con un Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes exigido basado en un factor de reducción aplicable expresado como porcentaje en relación con el Índice de Eficiencia Energética de Diseño (EEDI) de referencia. Debe calcularse para los buques de 400 gt y más, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. El valor calculado del EEXI alcanzado para cada buque individual debe ser inferior al EEXI exigido, para garantizar que el buque cumple una norma mínima de eficiencia energética.
¿Qué es la clasificación del Indicador de Intensidad de Carbono?
El ICI determina el factor de reducción anual necesario para garantizar la mejora continua de la intensidad operativa de carbono de un buque dentro de un nivel de clasificación específico. El ICI operativo anual real alcanzado debe documentarse y verificarse con respecto al ICI operativo anual exigido. Esto permite determinar la clasificación de intensidad operativa de carbono.
¿Cómo funcionan las clasificaciones?
En función del ICI de un buque, su intensidad de carbono se clasifica como A, B, C, D o E (donde A es la mejor). La clasificación indica un nivel de rendimiento muy superior, poco superior, moderado, poco inferior o inferior. El nivel de rendimiento se registra en una "Declaración de Conformidad" que se detallará en el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP).
Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o con E durante un año, tiene que presentar un plan de medidas correctoras que muestre cómo se alcanzará el índice C o superior exigido.
Es evidente que un buque que funcione con un combustible bajo en carbono puede obtener una clasificación más alta que uno que funcione con combustible fósil, pero hay muchas cosas que un buque puede hacer para mejorar su clasificación, a través de medidas como:
limpieza del casco para reducir la resistencia aerodinámica
optimización de la velocidad y de las rutas
instalación de bombillas de bajo consumo; e
instalación de energía auxiliar solar/eólica para los servicios de alojamiento.
Incentivos
Se anima a las administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a ofrecer incentivos a los buques clasificados como A o B.
¿Cómo encajan las medidas en la estrategia de descarbonización de la OMI?
La introducción de EEXI y CII obligatorios se enmarca en la Estrategia Inicial de la OMI para la reducción de las emisiones de GEI de los buques, adoptada en 2018. La Estrategia Inicial estableció medidas candidatas a corto, medio y largo plazo.
¿Cuándo se revisarán las medidas?
El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI está revisando la eficacia de la aplicación de los requisitos CII y EEXI.(Véase el Plan de revisión de la medida de GEI a corto plazo).
El Comité desarrollará y adoptará nuevas enmiendas según sea necesario.
El Anexo VI de MARPOL establece:Regla 28 Intensidad operativa de carbono:
Revisión
11 Antes del 1 de enero de 2026, la Organización llevará a cabo una revisión para evaluar
.1 la eficacia de la presente regla para reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional;
.2 la necesidad de reforzar las medidas correctivas u otros medios de subsanación, incluidas posibles prescripciones EEXI adicionales
.3 la necesidad de mejorar el mecanismo de aplicación;
.4 la necesidad de mejorar el sistema de recopilación de datos; y
.5 la revisión de los valores del factor Z y del CIIR.
Si, basándose en la revisión, las Partes deciden adoptar enmiendas a la presente regla, dichas enmiendas se adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio.
Al adoptar la medida, el MEPC también tuvo en cuenta los resultados de una evaluación exhaustiva del impacto de la medida, que examinó los posibles efectos negativos sobre los Estados, y acordó mantener bajo revisión los efectos de la medida sobre los Estados para poder realizar los ajustes necesarios. El MEPC también acordó que los impactos desproporcionadamente negativos de la medida deberían ser evaluados y abordados, según proceda.
Avance de la revisión
La revisión de la medida de reducción de GEI a corto plazo se está llevando a cabo por fases.
La primera fase de la revisión ya ha concluido. El MEPC 83 tomó nota de que el trabajo de la fase 1 de la revisión de la medida de reducción de GEI a corto plazo había finalizado.
Como parte de esta fase:
MEPC 83 aprobó la resolución MEPC.400(83) sobre Enmiendas a las Directrices de 2021 sobre los factores de reducción de la intensidad operativa del carbono en relación con las líneas de referencia (Directrices sobre los factores de reducción de las IIC, G3) (resolución MEPC.338(76)).
El MEPC 83 también aprobó el proyecto de enmiendas a la Regla 27 del Anexo VI de MARPOL. Se espera que estas enmiendas se aprueben en el MEPC 84 en mayo de 2026.
El Comité ha pasado ahora a la segunda fase de la revisión, de acuerdo con el plan de trabajo para la fase 2 de la revisión de la medida de reducción de GEI a corto plazo aprobada en MEPC 83.
¿Qué ocurre con el apoyo a los Estados en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA)?
La OMI cuenta con un amplio programa de apoyo a los Estados en desarrollo para la implantación de las reglas de la OMI. Además del Programa Integrado de Cooperación Técnica (ITCP) de la OMI, el Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica sobre GEI de la OMI apoya a los países en desarrollo en la aplicación de la Estrategia inicial de la OMI sobre GEI, y hay una serie de proyectos mundiales dirigidos específicamente a las medidas de reducción de GEI, entre ellos: GreenVoyage2050; GHG SMART; NEXTGEN; IMO CARES; la Red mundial MTCC; el Foro de innovación. Más información:AsociacionesProyectos
¿Y los combustibles nuevos y alternativos para los buques?
Los nuevos combustibles serán cruciales para descarbonizar el sector del transporte marítimo. La OMI celebró el 21 de octubre de 2022 el Segundo Simposio de la OMI sobre combustibles con bajas o nulas emisiones de carbono para el transporte marítimo: "Garantizar una transición justa e inclusiva hacia un transporte marítimo con bajas emisiones de carbono" para examinar los retos y las oportunidades que representa la producción de combustibles renovables en el contexto de la descarbonización del transporte marítimo, en particular para los países en desarrollo, los PEID y los PMA, evaluando al mismo tiempo qué otros elementos podrían constituir una transición justa y equitativa. Descargue las presentaciones aquí:IMO-Symposium-on-alternative-low--and-zero-carbon-fuels-for-shipping-2022.
¿Dónde puedo descargar el reglamento y las directrices?
Puede descargar el Anexo VI revisado de MARPOL (2021 Anexo VI revisado de MARPOL) y las directrices relacionadas a través de esta página:Index-of-MEPC-Resolutions-and-Guidelines-related-to-MARPOL-Annex-VI
Directrices
El siguiente conjunto exhaustivo de directrices, aprobado por el MEPC 76/78, respalda los nuevos requisitos:
Resolución MEPC.350(78) - 2022 Directrices sobre el método de cálculo del Índice de Eficiencia Energética Alcanzada de Buques Existentes (EEXI);
Resolución MEPC.351(78) - 2022 Directrices sobre reconocimiento y certificación del Índice de Eficiencia Energética Alcanzada de Buques Existentes (EEXI);
Resolución MEPC.335(76) - 2021 Directrices sobre el sistema de limitación de la potencia del eje/motor para cumplir los requisitos del EEXI y el uso de una reserva de potencia;
Resolución MEPC.352(78) - 2022 Directrices sobre los indicadores operativos de intensidad de carbono y los métodos de cálculo (Directrices CII, G1);
Resolución MEPC.353(78) - 2022 Directrices sobre las líneas de referencia para su uso con los indicadores operacionales de intensidad de carbono (Directrices sobre las líneas de referencia de los ICI, G2);
Resolución MEPC.338(76) - 2021 Directrices sobre los factores de reducción de la intensidad operativa del carbono en relación con las líneas de referencia (Directrices sobre los factores de reducción de las ICI, G3);
Resolución MEPC.354(78) - 2022 Directrices sobre la clasificación de la intensidad operativa de carbono de los buques (Directrices de clasificación de las ICI, G4);
Resolución MEPC.355(78) - 2022 Directrices provisionales sobre factores de corrección y ajustes por travesía para el cálculo de ICI (Directrices ICI, G5).
¿A qué buques se aplican los reglamentos CII y EEXI?
En general, las reglas del AnexoVI de MARPOL se aplican a "todos los buques, salvo cuandose disponga expresamente otra cosa" (Regla 1 del Anexo VI de MARPOL AplicaciónLas disposiciones del presente Anexo se aplicarán a todos los buques, salvo cuando se disponga expresamente otra cosa).
Las reglas sobre intensidad de carbono del transporte marítimo internacional del Capítulo 4 del Anexo VI de MARPOL se aplican a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas. No obstante, las disposiciones del Capítulo 4 no se aplican a los buques que realicen únicamente viajes por aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque. No obstante, cada Parte deberá garantizar, mediante la adopción de medidas apropiadas, que tales buques estén construidos y actúen de manera compatible con las prescripciones del capítulo 4 del presente anexo, en la medida en que sea razonable y factible.(Regla 19Aplicación 1El presente capítulo se aplicará a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas).
Mientras que el EEXI se aplica en general a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, el CII se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas. Los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 deberán ser inspeccionados y recibir los certificados correspondientes.
A efectos de inspección y certificación, el Anexo VI de MARPOL se aplica a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400. (MARPOL Anexo VIRegla 5 Reconocimientos 1Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y toda plataforma de perforación u otra plataforma fija y flotante....estarán sujetos a los reconocimientos especificados...)
Los buques cubiertos incluyen: graneleros, gaseros, petroleros, portacontenedores, cargueros, cargueros frigoríficos, cargueros combinados, gaseros de GNL, cargueros de transbordo rodado, buques de pasaje de transbordo rodado, buques de pasaje de crucero.
EEXI
El EEXI se aplica a: ".1 cada buque; y .2 cada buque que haya sido objeto de una transformación importante" (Regla 23 del Anexo VI de MARPOL Índice de Eficiencia Energética Alcanzada de los Buques Existentes (EEXIAlcanzado) 1 El EEXI alcanzado se calculará para: .1 cada buque; y .2 cada buque que haya sido objeto de una transformación importante).
CII
El ICI se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas (similar a los buques sujetos ala Regla 27 sobre la notificación anual obligatoria del consumo de combustible a la Base de datos dela OMI sobreconsumo de fueloil por los buques).
(Regla 28 del Anexo VI de MARPOL Indicador de intensidad de carbono operacional anual alcanzado (ICI operacional anual alcanzado) 1 Después del final del año civil 2023 y después del final de cada año civil siguiente, cada buque de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas.... calculará el ICI operacional anual alcanzado a lo largo de un período de 12 meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre para el año civil anterior).
¿Cuántos países forman parte de estos reglamentos?
Las reglas CII y EEXI figuran en el Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL). El Anexo VI se adoptó mediante un Protocolo aprobado en 1997. Desde entonces, las enmiendas se han adoptado mediante el proceso de "aceptación tácita", lo que significa que entran en vigor en una fecha determinada (a menos que se oponga un número específico de Partes). Actualmente, a 1 de noviembre de 2022, el Anexo VI de MARPOL cuenta con 105 Partes, que representan entre todas el 96,81% de la marina mercante mundial por tonelaje.



