Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 para mejorar la seguridad pesquera
La pesca es una de las profesiones más peligrosas del mundo. Se calcula que miles de pescadores pierden la vida cada año cuando trabajan para abastecer el creciente apetito mundial de pescado y productos pesqueros. En todo el mundo faenan unos 4,6 millones de buques pesqueros.
La OMI lleva muchos años trabajando para aumentar la seguridad en este sector en colaboración con partes interesadas como la Organización Internacional del Trabajo, Pew Charitable Trusts, etc.
El tratado de la OMI sobre formación de pescadores(STCW-F) está en vigor, pero el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 (CTA), el tratado mundial para la seguridad de los buques pesqueros, aún no lo está.
La OMI está dando a conocer el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 (CTA) para contribuir a su entrada en vigor.
La importancia del Acuerdo de Ciudad del Cabo
El CTA, cuando entre en vigor, contribuirá a un transporte marítimo seguro, legal y sostenible. Se espera que el acuerdo mejore las normas de seguridad de más de 64.000 buques de 24 metros de eslora en todo el mundo. Su objetivo es facilitar un mejor control de la seguridad de los buques pesqueros por parte de los Estados del pabellón, del puerto y de la costa. También se espera que la CTA contribuya a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y prevenga la contaminación marina por plásticosprocedentes de redes de pesca y otros equipos abandonados.
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Preguntas frecuentes: El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es un instrumento internacional vinculante que establece requisitos mínimos sobre diseño, construcción, equipamiento e inspección de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o su equivalente en toneladas brutas. El Acuerdo incluye requisitos internacionales obligatorios sobre estabilidad y navegabilidad asociada, maquinaria e instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento, equipos de comunicaciones y protección contra incendios, así como sobre construcción de buques pesqueros. Para obtener una explicación más detallada sobre el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, haga clicaquí.
El tratado entrará en vigor 12 meses después de que al menos 22 Estados, con un total de 3.600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que faenen en alta mar, hayan expresado su consentimiento a quedar vinculados por él.
En la actualidad hay 23 Estados miembros contratantes del CTA: Alemania, Bélgica, Belice, Congo, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Islandia, Japón, Kenia, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Portugal, Islas Cook, Reino de los Países Bajos, San Cristóbal y Nieves, Santo Tomé y Príncipe y Sudáfrica.
El número total de buques pesqueros es actualmente de 2.935, y se necesitan 665 más para alcanzar los 3.600 buques pesqueros declarados.
Como ocurre con otros tratados internacionales, el Acuerdo de Ciudad del Cabo debe ser ratificado y aplicado. Cada país tiene sus propios procedimientos. Es posible que tengan que examinar la normativa existente para los buques pesqueros, si la hay, y ver si es necesario adaptarla o actualizarla.
La OMI puede ayudar con formación y apoyo técnico y jurídico, a través de su programa de cooperación técnica. Las Directrices de aplicación de la Parte B del Código, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones sobre seguridad podrían ser útiles para los Estados que apliquen las disposiciones del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, aunque el objetivo principal de estas Directrices es ayudar a las autoridades competentes en la aplicación de los instrumentos voluntarios.
Tratados internacionales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) llevan décadas en vigor para el transporte marítimo comercial, incluidos los buques de carga y de pasaje. SOLAS incluye una serie de normas aplicables a todos los buques, como su capítulo V, sobre seguridad de la navegación. Sin embargo, muchas otras normas del SOLAS prevén una exención para los buques pesqueros.
A diferencia de otros buques mercantes, que cargan la mercancía en un puerto y luego la transportan para descargarla en otro, los pesqueros salen a la mar sin carga, capturan el pescado y vuelven a puerto con sus capturas. Algunos arrastreros y buques factoría de mayor tamaño congelan, procesan y envasan el pescado en alta mar.
La OMI lleva décadas trabajando en la seguridad de los buques pesqueros. En colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha elaborado y revisado una serie de instrumentos no obligatorios que abordan el diseño, la construcción y el equipamiento de los buques pesqueros, entre ellos:
Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005;
Directrices voluntarias revisadas para el diseño, la construcción y el equipamiento de buques pesqueros pequeños, 2005;
Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de menos de 12 metros de eslora y los buques pesqueros sin cubierta; y
Directrices de aplicación de la Parte B del Código, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones de seguridad (Directrices de aplicación).
En 1977, la OMI adoptó el Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, modificado posteriormente por el Protocolo de Torremolinos de 1993. Como ambos tratados no habían entrado en vigor, la OMI adoptó más tarde el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, para hacer efectivas las disposiciones de los tratados anteriores.
El Acuerdo de Ciudad del Cabo incluye prescripciones internacionales obligatorias en materia de estabilidad, construcción y navegabilidad de los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, así como prescripciones en materia de dispositivos de salvamento, equipos de comunicaciones y protección contra incendios.
Cabe señalar que las reglas MARPOL de la OMI para la prevención de la contaminación por los buques sí se aplican a los pesqueros, incluidas las reglas para la prevención de la contaminación por basuras de los buques, que prohíben el vertido al mar de basuras y residuos operativos, incluidoslos requisitos de vertido del anexo V 07-2013.pdf.
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) se refiere a la pesca que se lleva a cabo sin la debida autorización. Esto puede socavar los esfuerzos nacionales, regionales y mundiales para conservar y gestionar las poblaciones de peces. La pesca INDNR afecta a cerca del 20% de los rendimientos pesqueros mundiales y cuesta a la industria unos 23.000 millones de dólares al año en pérdida de ingresos.
Los buques pesqueros utilizados en la pesca INDNR pueden haber sido autorizados a enarbolar un pabellón específico, pero pueden estar eludiendo el control adecuado del Estado del pabellón. Puede faltar la supervisión y el control de estos buques. También puede haber casos de buques pesqueros con certificados fraudulentos. El control del Estado rector del puerto y de la costa puede no ser suficiente para supervisar y controlar estos buques.
Es probable que los barcos utilizados para la pesca INDNR carezcan de equipos básicos de seguridad y supongan un riesgo para los pescadores, que pueden estar mal pagados o incluso esclavizados.
La FAO señala que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es un término amplio, que incluye:
El Pew Charitable Trusts afirma que la pesca INDNR puede incluir no declarar las capturas, utilizar artes ilegales, pescar sin licencia e incluso pintar nuevos nombres en los barcos mientras están en alta mar para evitar ser detectados por las autoridades. Esta actividad priva a las comunidades costeras de alimentos e ingresos, distorsiona las evaluaciones científicas de las poblaciones, perjudica a los pescadores respetuosos de la ley y engaña a los consumidores que confían en que el pescado que compran ha sido capturado dentro de la legalidad. La pesca ilegal es una gran amenaza para la sostenibilidad de la pesca mundial.
Para los buques de carga y de pasaje, los cuatro pilares de la seguridad, la protección del medio ambiente y la formación y los derechos de la gente de mar son los tratados SOLAS, MARPOL y STCW de la OMI, junto con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM 2006) de la OIT. Todos estos instrumentos están en vigor.
Para la pesca y los pescadores, los cuatro pilares son:
- Acuerdo de Ciudad del Cabo de la OMI de 2012 (aún no en vigor)
- El Convenio STCW-F de la OMI sobre formación de pescadores, que entró en vigor en 2012.
- El Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca de 2007 (Convenio nº 188) entró en vigor el 16 de noviembre de 2017. Establece requisitos mínimos para el trabajo a bordo, incluidas las horas de descanso, la alimentación, la edad mínima y la repatriación.
- Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA), 2009, que entró en vigor en 2016. Su objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la adopción y aplicación de medidas eficaces del Estado rector del puerto.
Sí. Identificar y rastrear los buques pesqueros y poder determinar su propiedad es una parte importante de la labor en curso para hacer frente a la pesca INDNR.
En 2017, la Asamblea de la OMI acordó ampliar el Sistema de Numeración de Buques de la OMI a más buques, de forma voluntaria, para apoyar la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación al poder identificarlos más fácilmente.
El sistema de números se aplica a los buques de más de 100 toneladas de arqueo bruto y es obligatorio para los buques de pasaje de 100 toneladas de arqueo bruto en adelante y todos los buques de carga de 300 toneladas de arqueo bruto en adelante. En 2013, la Asamblea de la OMI acordó la ampliación voluntaria del sistema a los buques pesqueros de más de 100 toneladas de arqueo bruto. En 2017, la Asamblea de la OMI acordó ampliar aún más la aplicación voluntaria a los buques pesqueros con casco de acero y sin casco de acero; los buques de pasaje de menos de 100 toneladas de arqueo bruto, las naves de pasaje de alta velocidad y las unidades móviles de perforación, que realicen viajes internacionales; y a todos los buques pesqueros intraborda motorizados de menos de 100 toneladas de arqueo bruto hasta un límite de tamaño de 12 metros de eslora total autorizados a faenar fuera de las aguas bajo jurisdicción nacional del Estado del pabellón.
La Secretaría de la OMI sigue participando en el grupo de trabajo delRegistro mundial de buques pesqueros, buques frigoríficos de transporte y buques de suministro de la FAO. Se trata de una iniciativa mundial escalonada y de colaboración para poner a disposición, de forma rápida, datos certificados de las autoridades estatales sobre los buques y las actividades relacionadas con ellos.
La OMI colabora con IHS Maritime & Trade para la asignación del número de identificación de buques de la OMI. La actual base de datos de buques contiene unos 24.000 buques pesqueros, buques de investigación pesquera, buques de inspección pesquera, buques de transporte de pescado, buques de apoyo a la pesca, buques factoría de pescado y buques de piscifactoría.
Sí, el quinto grupo de trabajo conjunto OMI/FAO sobre pesca INDNR y asuntos conexos se reunió en 2024.
El grupo recomendó a las tres organizaciones promover y apoyar el desarrollo de formas de aumentar la coordinación y el intercambio de información para los procedimientos de inspección a nivel nacional. Podrían elaborarse orientaciones para facilitar la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades que realizan inspecciones en puerto, tanto en el sector mercante como en el pesquero, en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes relacionados con los buques pesqueros, el personal de los buques pesqueros y las operaciones de pesca.
Lea el resultadoaquí.
La OMI colabora estrechamente con sus organizaciones hermanas de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en particular con miras a apoyar la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, así como la aplicación del Anexo V de MARPOL sobre las reglas para prevenir la contaminación por basuras procedentes de los buques.
El trabajo que se está realizando para promover la ratificación y aplicación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros y otras actividades para mejorar la seguridad y la sostenibilidad en el sector pesquero y luchar contra la pesca INDNR también cuenta con el apoyo de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.
Entre ellas: la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Instituto de Ingeniería, Ciencia y Tecnología Marinas (IMarEST), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), el Pew Charitable Trusts, la World Animal Protection y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).
Los artes de pesca abandonados, perdidos o desechados de cualquier otra forma pueden convertirse en un peligro para la navegación, además de ser una fuente de desechos marinos. El vertido de artes de pesca al mar está prohibido por elAnexo V de MARPOL, reglamento para prevenir la contaminación por las basuras procedentes de los buques.
El marcado efectivo de los artes de pesca se considera una herramienta fundamental para abordar el problema. Esto también ayudaría a una mejor aplicación de la normativa del Anexo V.
GloLitter Partnerships (GLP) es un proyecto entre el Gobierno de Noruega, la OMI y la FAO destinado a reducir los desechos marinos. La FAO y la OMI colaboraron anteriormente en la Alianza Mundial para los Desechos Marinos(GMPL).
La FAO ha acordadounas Directrices voluntarias sobre el marcado de artes de pesca. La FAO y la GMPL también han publicado un informe sobre Aspectos jurídicos de los artes de pesca abandonados, perdidos o desechados que puededescargarse aquí.
El Comité de Protección del Medio Marino de la OMI está estudiando actualmente la manera de seguir abordando la cuestión delos desechos plásticos marinos procedentes de la navegación en el contexto del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 para 2030(ODS 14).
Garantizar una pesca segura y sostenible está claramente vinculado a la consecución de las metas delODS 14 de las Naciones Unidas sobre los océanos.
También existen vínculos claros con otrosODS de las Naciones Unidas, como los relativos a la pobreza, el hambre, la educación y la formación, las infraestructuras y las asociaciones.
Descargar la ficha informativa sobre elAcuerdo de Ciudad del Cabo y los ODS
El marisco es un alimento muy solicitado y nutritivo para millones de personas en todo el mundo, y una proteína alimentaria esencial en muchos países en desarrollo.
El Comité de Seguridad Marítima de la OMI ha estudiado cómo aplicar en el futuro las medidas de seguridad del Código Internacional para Buques que Operan en Aguas Polares (Código Polar) a los buques no SOLAS que operan en aguas polares. El Código Polar establece requisitos adicionales para los buques que operan en el duro entorno de las aguas árticas y la zona antártica.
Como primer paso, el MSC ha encargado al Subcomité de Diseño y Construcción de Buques (SDC 6) que elabore medidas de seguridad recomendatorias para determinados tipos de buques que faenan en aguas polares, incluidos los pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, con vistas a su armonización con el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.
En general, estas pequeñas embarcaciones están sujetas a la legislación nacional. La OMI ha elaborado, en colaboración con la FAO y la OIT, una serie de instrumentos no obligatorios, para uso principalmente de las autoridades competentes, las instituciones de formación, los propietarios de buques pesqueros, las organizaciones representativas de los pescadores y las organizaciones no gubernamentales que tienen un papel reconocido en la seguridad y la salud y la formación de los pescadores. Estos instrumentos no obligatorios pueden complementar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 en cuestiones relacionadas con el alojamiento de la tripulación y el personal.
Conferencia ministerial sobre seguridad de los buques pesqueros y pesca INDNR, España, octubre de 2019
La Conferencia Ministerial sobre Seguridad de los Buques Pesqueros y Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), organizada por la OMI y el Gobierno de España, Torremolinos, Málaga, España (21-23 de octubre de 2019), promovió la ratificación del Acuerdo de Ciudad del Cabo, un tratado clave de la OMI para la seguridad de los buques pesqueros. La entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo ayudará a disuadir la proliferación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), al establecer normas internacionales de seguridad para los buques pesqueros.
Durante la conferencia, casi 50 Estados firmaron la Declaración de Torremolinos, indicando públicamente su determinación de ratificar el Acuerdo antes de la fecha límite del 11 de octubre de 2022 (décimo aniversario de la adopción del Acuerdo).
Más informaciónaquí.
La Conferencia fue organizada conjuntamente por la OMI y el Gobierno de España, con el amable apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación(FAO) y ThePewCharitable Trusts. Más informaciónaquí.
Seminarios web
La OMI ha estado trabajando con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes para la creación de capacidad para implementar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2021. En 2020-2022 celebró una serie de seminarios web regionales dirigidos a los responsables de la toma de decisiones de las Administraciones marítimas, las autoridades pesqueras y los organismos encargados de hacer cumplir la ley marítima.
