Estructura de la OMI

La Organización consta de una Asamblea, un Consejo, cinco Comités principales y una serie de Subcomités que apoyan el trabajo de los principales comités técnicos.

La Organización consta de una Asamblea, un Consejo y cinco Comités principales: el Comité de Seguridad Marítima; el Comité de Protección del Medio Marino; el Comité Jurídico; el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, y una serie de Subcomités apoyan el trabajo de los principales comités técnicos.

Para obtener informes resumidos sobre el trabajo de los Comités y Subcomités, consulte la sección Reuniones.


Asamblea

Es el máximo órgano de gobierno de la Organización. Está formada por todos los Estados miembros y se reúne una vez cada dos años en sesiones ordinarias, pero también puede reunirse en sesión extraordinaria si es necesario. La Asamblea se encarga de aprobar el programa de trabajo, votar el presupuesto y determinar las disposiciones financieras de la Organización. La Asamblea también elige al Consejo.

Consejo

El Consejo es elegido por la Asamblea para un mandato de dos años que comienza después de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea.

El Consejo es el órgano ejecutivo de la OMI y se encarga, bajo la autoridad de la Asamblea, de supervisar la labor de la Organización. Entre los periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo desempeña todas las funciones de la Asamblea, excepto la de formular recomendaciones a los Gobiernos en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación, que está reservada a la Asamblea por el artículo 15(j) del Convenio.

Otras funciones del Consejo son:

  1. coordinar las actividades de los órganos de la Organización;
  2. examinar el proyecto de programa de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización y someterlos a la Asamblea
  3. recibir los informes y propuestas de las Comisiones y otros órganos y presentarlos a la Asamblea y a los Estados miembros, con los comentarios y recomendaciones que procedan
  4. nombrar al Secretario General, previa aprobación de la Asamblea
  5. celebrar acuerdos o arreglos relativos a las relaciones de la Organización con otras organizaciones, previa aprobación de la Asamblea.

Miembros del Consejo para el bienio 2024-2025

La 33ª Asamblea eligió a los siguientes Estados como Miembros del Consejo para el bienio 2024-2025:

Categoría (a): 10 Estados con mayor interés en la prestación de servicios de transporte marítimo internacional (enumerados por orden alfabético):

China, Estados Unidos, Grecia, Italia, Japón, Liberia, Noruega, Panamá, Reino Unido y República de Corea

Categoría (b): 10 Estados con mayor interés en el comercio marítimo internacional:

Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, India, Reino de los Países Bajos y Suecia.

Categoría (c): 20 Estados no elegidos en virtud de las categorías (a) o (b) anteriores, que tienen intereses especiales en el transporte o la navegación marítimos y cuya elección al Consejo garantizará la representación de todas las principales zonas geográficas del mundo:

Arabia Saudí, Bahamas, Bangladesh, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Jamaica, Kenia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Perú, Qatar, Singapur y Turquía.

La OMI ha adoptado enmiendas para ampliar el tamaño del Consejo de la OMI a 52.(lea más aquí )

Comité de Seguridad Marítima (MSC)

El MSC es el máximo órgano técnico de la Organización. Está compuesto por todos los Estados miembros. Las funciones del Comité de Seguridad Marítima son "considerar cualquier asunto dentro del ámbito de la Organización relacionado con las ayudas a la navegación, la construcción y el equipamiento de buques, la dotación desde el punto de vista de la seguridad, las reglas para la prevención de abordajes, la manipulación de cargas peligrosas, los procedimientos y requisitos de seguridad marítima, la información hidrográfica, los diarios de navegación y los registros de navegación, las investigaciones de siniestros marítimos, el salvamento y rescate y cualquier otro asunto que afecte directamente a la seguridad marítima".

El Comité también debe proporcionar maquinaria para llevar a cabo cualquier tarea que le asigne el Convenio de la OMI o cualquier tarea dentro de su ámbito de trabajo que pueda serle asignada por o en virtud de cualquier instrumento internacional y aceptada por la Organización. También tiene la responsabilidad de examinar y presentar recomendaciones y directrices sobre seguridad para su posible adopción por la Asamblea.

El MSC ampliado adopta enmiendas a convenios como SOLAS e incluye a todos los Estados miembros, así como a los países que son Parte en convenios como SOLAS aunque no sean Estados miembros de la OMI.

El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC)

El MEPC, compuesto por todos los Estados Miembros, está facultado para examinar cualquier asunto dentro del ámbito de la Organización relacionado con la prevención y el control de la contaminación procedente de los buques. En particular, se ocupa de la adopción y enmienda de convenios y otros reglamentos, así como de las medidas para garantizar su cumplimiento.

El MEPC se creó inicialmente como órgano subsidiario de la Asamblea y se elevó a la categoría de órgano constitucional de pleno derecho en 1985.

Subcomités

El MSC y el MEPC son asistidos en su trabajo por una serie de subcomités que también están abiertos a todos los Estados miembros:

  • Subcomité de Elementos Humanos, Formación y Guardia (HTW);
  • Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III);
  • Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR);
  • Subcomité de Prevención y Lucha contra la Contaminación (PPR);
  • Subcomité de Diseño y Construcción de Buques (SDC);
  • Subcomité de Sistemas y Equipos de Buques (SSE); y
  • Subcomité de Transporte de Mercancías y Contenedores (CCC).

Comité Jurídico

El Comité Jurídico está facultado para tratar cualquier asunto jurídico en el ámbito de la Organización. El Comité está compuesto por todos los Estados Miembros de la OMI. Se creó en 1967 como órgano subsidiario para tratar las cuestiones jurídicas que surgieron a raíz de la catástrofe del Torrey Canyon.

El Comité Jurídico también está facultado para llevar a cabo cualquier tarea dentro de su ámbito que pueda ser asignada por o en virtud de cualquier otro instrumento internacional y aceptada por la Organización.

Comité de Cooperación Técnica

El Comité de Cooperación Técnica debe examinar cualquier asunto dentro del ámbito de la Organización relacionado con la ejecución de proyectos de cooperación técnica en los que la Organización actúe como organismo ejecutor o cooperante, así como cualquier otro asunto relacionado con las actividades de la Organización en el campo de la cooperación técnica.

El Comité de Cooperación Técnica está integrado por todos los Estados Miembros de la OMI, se creó en 1969 como órgano subsidiario del Consejo y se institucionalizó mediante una enmienda al Convenio de la OMI que entró en vigor en 1984.

Comité de Facilitación

El Comité de Facilitación se creó como órgano subsidiario del Consejo en mayo de 1972, y se institucionalizó plenamente en diciembre de 2008 como resultado de una enmienda al Convenio de la OMI. Está compuesto por todos los Estados Miembros de la Organización y se ocupa de la labor de la OMI para eliminar las formalidades innecesarias y la "burocracia" en el transporte marítimo internacional mediante la aplicación de todos los aspectos del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de 1965 y de cualquier asunto dentro del ámbito de la Organización relacionado con la facilitación del tráfico marítimo internacional. En particular, en los últimos años la labor del Comité, de acuerdo con los deseos de la Asamblea, ha consistido en garantizar el equilibrio adecuado entre la Protección marítima y la facilitación del comercio marítimo internacional.

Secretaría

La Secretaría de la OMI está compuesta por el Secretario General y unos 300 funcionarios internacionales destinados en la sede de la Organización en Londres.

El Secretario General de la Organización es el Sr. Arsenio Domínguez, que fue nombrado para el cargo con efecto a partir del 1 de enero de 2024, por un mandato inicial de cuatro años.

Los titulares del cargo han sido:

Ove Nielsen (Dinamarca)1959-1961
William Graham (Reino Unido, en funciones)1961-1963
Jean Roullier (Francia)1964-1967
Colin Goad (Reino Unido)1968-1973
Chandrika Prasad Srivastava (India)1974-1989
William A. O'Neil (Canadá)1990-2003
Efthimios E. Mitropoulos (Grecia)2004-2011
Koji Sekimizu (Japón)2012-2015
Kitack Lim (República de Corea)
2016-2023
Arsenio Domínguez Velasco (Panamá)2024-

Presencia regional

La OMI cuenta con coordinadores/asesores regionales para las actividades de cooperación técnica en Costa de Marfil, Ghana, Kenia, Filipinas y Trinidad y Tobago.

La OMI financia un Oficial de Cooperación Técnica en la Comunidad del Pacífico (SPC), con sede en Suva, Fiyi. Para finales de 2023 está prevista la apertura de una nueva Oficina de Presencia Regional (OPR) de la OMI en la región de Oriente Medio y Norte de África (MENA) en Alejandría, Egipto.

Presupuesto 2024-2025

La Asamblea de la OMI aprobó en 2023 el presupuesto y el programa de trabajo para 2024-2025.

El presupuesto basado en resultados para el bienio 2024-2025 asciende a 83.653.000 £, que comprenden una consignación de 40.923.000 £ para 2024 y una consignación de 42.730.000 £ para 2025. Esto se financiará en gran parte mediante contribuciones de los Estados Miembros, de £73.153.000, que comprenden £35.572.000 para 2024 y £37.581.000 para 2025.

Las contribuciones al presupuesto de la OMI se basan en una fórmula diferente de la utilizada en otros organismos de las Naciones Unidas: la cantidad abonada por cada Estado miembro depende principalmente del tonelaje de su flota mercante.

Véanse también los estados financieros de la OMI.