Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR)
Adopción: 27 abril 1979; Entrada en vigor: 22 junio 1985
El Convenio de 1979, adoptado en una Conferencia celebrada en Hamburgo, tenía por objeto desarrollar un plan SAR internacional, de modo que, independientemente del lugar donde se produzca un accidente, el rescate de personas en peligro en el mar sea coordinado por una organización SAR y, cuando sea necesario, mediante la cooperación entre organizaciones SAR vecinas.
Aunque la obligación de los buques de acudir en ayuda de los buques en peligro estaba consagrada tanto en la tradición como en los tratados internacionales (como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974), hasta la adopción del Convenio SAR no existía ningún sistema internacional que cubriera las operaciones de búsqueda y salvamento. En algunas zonas existía una organización bien establecida capaz de prestar asistencia con rapidez y eficacia, en otras no había nada en absoluto.
Los requisitos técnicos del Convenio SAR figuran en un anexo dividido en cinco capítulos. Se insta a las Partes a que celebren acuerdos SAR con los Estados vecinos que incluyan la creación de regiones SAR, la puesta en común de instalaciones, el establecimiento de procedimientos comunes, la formación y las visitas de enlace. El Convenio establece que las Partes deben tomar medidas para agilizar la entrada en sus aguas territoriales de las unidades de rescate de otras Partes.
A continuación, el Convenio establece las medidas preparatorias que deben adoptarse, incluida la creación de centros y subcentros de coordinación de salvamento. Esboza los procedimientos operativos que deben seguirse en caso de emergencias o alertas y durante las operaciones SAR. Esto incluye la designación de un comandante en el lugar de los hechos y sus funciones.
Zonas de búsqueda y salvamento de la OMI
Tras la adopción del Convenio SAR de 1979, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI dividió los océanos del mundo en 13 zonas de búsqueda y salvamento, en cada una de las cuales los países interesados han delimitado regiones de búsqueda y salvamento de las que son responsables.
Tras la adopción del Convenio SAR de 1979, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI dividió los océanos del mundo en 13 zonas de búsqueda y salvamento, en cada una de las cuales los países interesados han delimitado regiones de búsqueda y salvamento de las que son responsables.
Los planes provisionales de búsqueda y salvamento para todas estas zonas se completaron cuando se ultimaron los planes para el Océano Índico en una conferencia celebrada en Fremantle (Australia Occidental) en septiembre de 1998.
Revisión del Convenio SAR
El Convenio SAR de 1979 imponía considerables obligaciones a las Partes -como la de establecer las instalaciones costeras necesarias- y, como consecuencia, el Convenio no estaba siendo ratificado por tantos países como otros tratados. En general, se está de acuerdo en que una de las razones del escaso número de ratificaciones y de la lentitud de la aplicación estriba en los problemas que plantea el propio Convenio SAR, y que la mejor manera de resolverlos es modificarlo.
El Convenio SAR de 1979 imponía considerables obligaciones a las Partes -como la de establecer las instalaciones costeras necesarias- y, como consecuencia, el Convenio no estaba siendo ratificado por tantos países como otros tratados. En general, se está de acuerdo en que una de las razones del escaso número de ratificaciones y de la lentitud de la aplicación estriba en los problemas que plantea el propio Convenio SAR, y que la mejor manera de resolverlos es modificarlo.
En mayo de 1998 se aprobó un anexo revisado del Convenio SAR, que entró en vigor en enero de 2000.
El anexo técnico revisado del Convenio SAR aclara las responsabilidades de los gobiernos y hace mayor hincapié en el enfoque regional y la coordinación entre las operaciones SAR marítimas y aeronáuticas.
El Anexo revisado incluye cinco capítulos:
Capítulo 1 - Términos y definiciones
Este Capítulo actualiza el Capítulo 1 original del mismo nombre.
Capítulo 2 - Organización y coordinación
Este Capítulo aclara las responsabilidades de los Gobiernos. Exige que las Partes, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados, establezcan los elementos básicos de un servicio de búsqueda y salvamento, entre los que se incluyen:
Este Capítulo aclara las responsabilidades de los Gobiernos. Exige que las Partes, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados, establezcan los elementos básicos de un servicio de búsqueda y salvamento, entre los que se incluyen:
- marco jurídico
- asignación de una autoridad responsable
- organización de los recursos disponibles
- instalaciones de comunicación
- funciones operativas y de coordinación; y
- procesos para mejorar el servicio, incluida la planificación, las relaciones de cooperación nacionales e internacionales y la formación.
- asignación de una autoridad responsable
- organización de los recursos disponibles
- instalaciones de comunicación
- funciones operativas y de coordinación; y
- procesos para mejorar el servicio, incluida la planificación, las relaciones de cooperación nacionales e internacionales y la formación.
Las Partes deben establecer regiones de búsqueda y salvamento dentro de cada zona marítima - con el acuerdo de las Partes implicadas. Las Partes aceptan entonces la responsabilidad de proporcionar servicios de búsqueda y salvamento para un área específica.
El Capítulo también describe cómo deben organizarse los servicios SAR y desarrollarse las capacidades nacionales. Las Partes deben establecer centros de coordinación de salvamento y ponerlos en funcionamiento las 24 horas del día con personal formado que tenga conocimientos prácticos de inglés.
Las Partes también deben "garantizar la coordinación más estrecha posible entre los servicios marítimos y aeronáuticos".
Capítulo 3 - Cooperación entre Estados
Exige a las Partes que coordinen las organizaciones de búsqueda y salvamento y, en caso necesario, las operaciones de búsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos. El Capítulo establece que, a menos que los Estados interesados acuerden otra cosa, una Parte debe autorizar, con sujeción a las leyes, normas y reglamentos nacionales aplicables, la entrada inmediata en su mar territorial o territorio, o sobre el mismo, a las unidades de salvamento de otras Partes únicamente con fines de búsqueda y salvamento.
Exige a las Partes que coordinen las organizaciones de búsqueda y salvamento y, en caso necesario, las operaciones de búsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos. El Capítulo establece que, a menos que los Estados interesados acuerden otra cosa, una Parte debe autorizar, con sujeción a las leyes, normas y reglamentos nacionales aplicables, la entrada inmediata en su mar territorial o territorio, o sobre el mismo, a las unidades de salvamento de otras Partes únicamente con fines de búsqueda y salvamento.
Capítulo 4 - Procedimientos operativos
El Capítulo establece que cada RCC (Rescue Co-ordination Centre) y RSC (Rescue Sub-Centre) debe disponer de información actualizada sobre las instalaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en la zona y debe tener planes detallados para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Las partes, individualmente o en cooperación con otras, deben ser capaces de recibir alertas de socorro las 24 horas del día. El reglamento incluye los procedimientos que deben seguirse durante una emergencia y establece que las actividades de búsqueda y salvamento deben coordinarse en el lugar de los hechos para obtener los resultados más eficaces. El capítulo dice que "las operaciones de búsqueda y salvamento continuarán, cuando sea factible, hasta que haya desaparecido toda esperanza razonable de rescatar a los supervivientes".
El Capítulo establece que cada RCC (Rescue Co-ordination Centre) y RSC (Rescue Sub-Centre) debe disponer de información actualizada sobre las instalaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en la zona y debe tener planes detallados para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Las partes, individualmente o en cooperación con otras, deben ser capaces de recibir alertas de socorro las 24 horas del día. El reglamento incluye los procedimientos que deben seguirse durante una emergencia y establece que las actividades de búsqueda y salvamento deben coordinarse en el lugar de los hechos para obtener los resultados más eficaces. El capítulo dice que "las operaciones de búsqueda y salvamento continuarán, cuando sea factible, hasta que haya desaparecido toda esperanza razonable de rescatar a los supervivientes".
Capítulo 5 - Sistemas de notificación de buques
Incluye recomendaciones sobre el establecimiento de sistemas de notificación de buques a efectos de búsqueda y salvamento, señalando que los sistemas de notificación de buques existentes podrían proporcionar información adecuada a efectos de búsqueda y salvamento en una zona determinada.
Incluye recomendaciones sobre el establecimiento de sistemas de notificación de buques a efectos de búsqueda y salvamento, señalando que los sistemas de notificación de buques existentes podrían proporcionar información adecuada a efectos de búsqueda y salvamento en una zona determinada.
Manual IAMSAR
Paralelamente a la revisión del Convenio SAR, la OMI y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) elaboran y publican conjuntamente el Manual de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo Internacional (IAMSAR), publicado en tres volúmenes que abarcan la Organización y Gestión; la Coordinación de Misiones; y las Instalaciones Móviles.
Paralelamente a la revisión del Convenio SAR, la OMI y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) elaboran y publican conjuntamente el Manual de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo Internacional (IAMSAR), publicado en tres volúmenes que abarcan la Organización y Gestión; la Coordinación de Misiones; y las Instalaciones Móviles.
enmiendas 2004 - personas en peligro en el mar
Adopción: mayo de 2004
Entrada en vigor: 1 de julio de 2006
Adopción: mayo de 2004
Entrada en vigor: 1 de julio de 2006
Las enmiendas al anexo del Convenio incluyen:
- adición de un nuevo párrafo en el capítulo 2 (Organización y coordinación) relativo a la definición de personas en peligro;
- nuevos párrafos en el capítulo 3 (Cooperación entre Estados) relativos a la asistencia al capitán para llevar a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro; y
- un nuevo apartado en el capítulo 4 (Procedimientos operativos) relativo a los centros de coordinación de salvamento que inician el proceso de identificación de los lugares más apropiados para desembarcar a las personas encontradas en peligro en el mar.
- nuevos párrafos en el capítulo 3 (Cooperación entre Estados) relativos a la asistencia al capitán para llevar a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro; y
- un nuevo apartado en el capítulo 4 (Procedimientos operativos) relativo a los centros de coordinación de salvamento que inician el proceso de identificación de los lugares más apropiados para desembarcar a las personas encontradas en peligro en el mar.