Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros

Adopción: 2 de abril de 1977; sustituido por el Protocolo de Torremolinos de 1993; Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros.

El Convenio de 1977 fue el primer convenio internacional de la historia sobre la seguridad de los buques pesqueros, reconociendo las grandes diferencias de diseño y funcionamiento entre estos buques y otros tipos de barcos. Mientras que otros buques cargan su mercancía en puerto, los pesqueros navegan vacíos y cargan su mercancía en el mar. El Convenio incluía requisitos de seguridad para la construcción y el equipamiento de los buques pesqueros nuevos, con cubierta y de navegación marítima, de eslora igual o superior a 24 metros, incluidos los buques que también procesan sus capturas.

En la década de 1980, quedó claro que era improbable que el Convenio de Torremolinos de 1977 entrara en vigor, principalmente por razones técnicas. Así pues, en abril de 1993 se adoptó el Protocolo de Torremolinos de 1993, para actualizar, modificar y absorber el Convenio matriz. En la década de 2000, la OMI comenzó a examinar las opciones disponibles para hacer frente a la falta de ratificaciones suficientes para que este tratado entrara en vigor. En 2012, se adoptó un nuevo acuerdo.
Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977
Una conferencia diplomática celebrada en octubre de 2012 en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) adoptó el "Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977".
Al ratificar el acuerdo, las Partes aceptan las enmiendas a las disposiciones del Protocolo de 1993, para que puedan entrar en vigor lo antes posible a partir de entonces.
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que no menos de 22 Estados cuyo número total de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que faenen en alta mar no sea inferior a 3.600 hayan expresado su consentimiento en obligarse por él.

Disposiciones modificadas
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 actualiza y modifica varias disposiciones del Protocolo de Torremolinos, entre ellas las siguientes:
Aplicación
Salvo disposición expresa en contrario, las disposiciones se aplican a los buques nuevos.

En lo que respecta a la aplicación de determinadas disposiciones, las Administraciones podrán, de conformidad con un plan, aplicar progresivamente las disposiciones del capítulo IX (Radiocomunicaciones) en un plazo no superior a 10 años; y las disposiciones de los capítulos VII (Dispositivos y medios de salvamento), VIII (Procedimientos, concentraciones y ejercicios de emergencia) y X (Equipo y medios de navegación a bordo) en un plazo no superior a cinco años.
Exenciones
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 permite a las Administraciones eximir a cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón de cualquiera de las prescripciones del presente anexo si considera que la aplicación no es razonable ni factible habida cuenta del tipo de buque, las condiciones meteorológicas y la ausencia de riesgos generales para la navegación, siempre que:
(a) el buque cumpla las prescripciones de seguridad que, a juicio de dicha Administración, sean adecuadas para el servicio a que se destina y garanticen la seguridad general del buque y de las personas a bordo;
(b) el buque faena únicamente en:
(i) una zona común de pesca establecida en áreas marinas adyacentes bajo la jurisdicción de Estados vecinos que hayan establecido dicha zona, respecto de los buques autorizados a enarbolar sus pabellones, únicamente en la medida y en las condiciones que dichos Estados acuerden, de conformidad con el Derecho internacional, establecer al respecto; o
(ii) la zona económica exclusiva del Estado del pabellón que tenga derecho a enarbolar, o, si dicho Estado no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente al mismo, determinada por dicho Estado de conformidad con el Derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial; o
(iii) la zona económica exclusiva, una zona marina bajo la jurisdicción de otro Estado, o una zona común de pesca, de conformidad con un acuerdo entre los Estados interesados con arreglo al derecho internacional, sólo en la medida y en las condiciones que dichos Estados convengan en establecer al respecto; y
(c) la Administración notifique al Secretario General los términos y condiciones en que se concede la exención en virtud del presente párrafo.
Certificados
El Certificado internacional de seguridad para buques pesqueros se enmienda para indicar que se expide en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977.
Resoluciones adoptadas
La conferencia adoptó las siguientes resoluciones:
Resolución 1 de la Conferencia Aplicación anticipada del Acuerdo - insta a los Estados a que se adhieran al Acuerdo lo antes posible para facilitar su pronta entrada en vigor y cooperen entre sí para lograr este fin; e invita a los Estados a que inicien acciones de conformidad con el Acuerdo sin esperar a su entrada en vigor.
Resolución 2 de la Conferencia Evitar una situación en la que entren en funcionamiento dos regímenes de tratados contradictorios - declara que, a efectos de la introducción de normas internacionales para la seguridad de los buques pesqueros, el Acuerdo sustituye y reemplaza al Protocolo de Torremolinos de 1993 y, por consiguiente: los Estados no deberían ratificar ni manifestar de otro modo su consentimiento a quedar vinculados por el Protocolo de Torremolinos de 1993 y deberían, en su lugar, convertirse en Parte del Acuerdo; y los Estados que ya hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el Protocolo de Torremolinos de 1993 deberían adoptar las medidas adecuadas para manifestar su consentimiento a quedar vinculados por el Acuerdo.
Resolución 3 de la Conferencia Promoción de la cooperación técnica y prestación de asistencia técnica - insta a los Estados a que, en cooperación con la Organización, presten o adopten disposiciones para prestar asistencia a los Estados que tengan dificultades para cumplir los requisitos del Acuerdo y que la soliciten; y pide a la Organización que intensifique sus esfuerzos para prestar a los Estados la asistencia que puedan necesitar en la aplicación del Acuerdo y que adopte las disposiciones adecuadas a tal efecto en el marco de su Programa Integrado de Cooperación Técnica.
Resolución 4 de la Conferencia Preparación de un texto refundido - pide al Secretario General de la OMI que prepare un texto refundido basado en: el Acuerdo; el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977; y el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros,1977; en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, para someterlo a la aprobación del Comité de Seguridad Marítima (CSM), y que distribuya a continuación ejemplares certificados.
Resolución 5 de la Conferencia Procedimiento para calcular el número de buques pesqueros de cada Estado contratante por el Depositario - solicita al Comité de Seguridad Marítima (CSM) que desarrolle un procedimiento para calcular el número de buques pesqueros de cada Estado contratante por el Depositario a la mayor brevedad, pero no más tarde del 1 de enero de 2014.
Resolución 6 de la Conferencia Expresión de agradecimiento al Gobierno anfitrión - expresa su profunda gratitud y agradecimiento al Gobierno y al pueblo de la República de Sudáfrica por su valiosa contribución al éxito de la Conferencia; y decide designar el Acuerdo adoptado por la Conferencia como "Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977".
Código de seguridad de los buques pesqueros y directrices voluntarias
La OMI ha elaborado, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una serie de instrumentos no obligatorios. Entre ellos figuran el Documento FAO/OIT/OMI de orientación sobre la formación y la certificación de los pescadores y el Código revisado de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005, y las Directrices voluntarias para el diseño, la construcción y el equipamiento de buques pesqueros pequeños, 2005.