Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de Buques
Adopción: 15 mayo 2009; Entrada en vigor: 26 junio 2025.
El Convenio de Hong Kong tiene por objeto garantizar que los buques, al ser reciclados tras alcanzar el final de su vida operativa, no supongan ningún riesgo innecesario para la salud y la seguridad humanas ni para el medio ambiente.
El Convenio de Hong Kong se adoptó en una Conferencia Diplomática celebrada en Hong Kong (China) en mayo de 2009 y se elaboró con aportaciones de los Estados miembros de la OMI y organizaciones no gubernamentales, y en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo y las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Pretende abordar todas las cuestiones relacionadas con el reciclado de buques, incluido el hecho de que los buques vendidos para desguace pueden contener sustancias peligrosas para el medio ambiente, como amianto, metales pesados, hidrocarburos, sustancias que agotan la capa de ozono y otras. También abordará la preocupación por las condiciones laborales y medioambientales en muchas de las instalaciones de reciclado de buques del mundo.
Las normas del nuevo Convenio abarcan: el diseño, la construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques para facilitar un reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente, sin comprometer la seguridad y la eficacia operativa de los buques; el funcionamiento de las instalaciones de reciclado de buques de forma segura y respetuosa con el medio ambiente; y el establecimiento de un mecanismo de aplicación adecuado para el reciclado de buques, que incorpore requisitos de certificación e información.
Los buques que se envíen a reciclar deberán llevar un inventario de materiales peligrosos, que será específico para cada buque. En un apéndice del Convenio figura una lista de materiales peligrosos cuya instalación o utilización está prohibida o restringida en los astilleros, astilleros de reparación de buques y buques de las Partes del Convenio. Los buques deberán someterse a una inspección inicial para verificar el inventario de materiales peligrosos, a inspecciones de renovación durante la vida útil del buque y a una inspección final antes de su reciclado.
Los astilleros de reciclado de buques deberán presentar un plan de reciclado de buques en el que se especifique la forma en que se reciclará cada buque, en función de sus características y su inventario. Se exigirá a las Partes que adopten medidas eficaces para garantizar que las instalaciones de reciclado de buques bajo su jurisdicción cumplan el Convenio.
Se han ultimado una serie de directrices para ayudar a la aplicación del Convenio.