Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo OPRC-HNS)
Adopción: 15 marzo 2000; Entrada en vigor: 14 junio 2007
El Protocolo sobre preparación, lucha y cooperación en caso de incidentes de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo OPRC-HNS) sigue los principios del Convenio OPRC y fue adoptado formalmente por los Estados que ya son Parte del Convenio OPRC en una Conferencia Diplomática celebrada en la sede de la OMI en Londres en marzo de 2000.
Al igual que el Convenio OPRC, el Protocolo OPRC-HNS tiene por objeto establecer sistemas nacionales de preparación y respuesta y proporcionar un marco global para la cooperación internacional en la lucha contra incidentes o amenazas graves de contaminación marina. Las Partes en el Protocolo OPRC-HNS deben establecer medidas para hacer frente a los incidentes de contaminación, ya sea a escala nacional o en cooperación con otros países. Los buques están obligados a llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación para hacer frente específicamente a los incidentes relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Al igual que el Convenio OPRC, el Protocolo OPRC-HNS tiene por objeto establecer sistemas nacionales de preparación y respuesta y proporcionar un marco global para la cooperación internacional en la lucha contra incidentes o amenazas graves de contaminación marina. Las Partes en el Protocolo OPRC-HNS deben establecer medidas para hacer frente a los incidentes de contaminación, ya sea a escala nacional o en cooperación con otros países. Los buques están obligados a llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación para hacer frente específicamente a los incidentes relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
El Protocolo OPRC-HNS garantiza que los buques que transporten sustancias peligrosas y nocivas estén cubiertos por regímenes de preparación y respuesta similares a los ya existentes para los incidentes con hidrocarburos.
A efectos del Protocolo SNP, se entiende por sustancia nociva y potencialmente peligrosa cualquier sustancia distinta de los hidrocarburos que, si se introduce en el medio marino, pueda crear riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la vida marina, deteriorar los lugares de recreo o interferir con otros usos legítimos del mar.
Nota: Cabe señalar que la definición de SNP según el Protocolo SNP-OPRC de 2000 difiere en gran medida de la definición de SNP según el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP), también conocido como Convenio SNP.