Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969
Adopción: 29 noviembre 1969; Entrada en vigor: 6 mayo 1975
El Convenio afirma el derecho de un Estado ribereño a adoptar en alta mar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar o eliminar el peligro para su litoral o intereses conexos de contaminación por hidrocarburos o la amenaza de la misma, como consecuencia de un siniestro marítimo.
No obstante, el Estado ribereño sólo está facultado para tomar las medidas que sean necesarias, y tras las debidas consultas con los intereses apropiados, incluidos, en particular, el Estado o Estados del pabellón del buque o buques implicados, los propietarios de los buques o cargamentos en cuestión y, cuando las circunstancias lo permitan, los expertos independientes designados a tal efecto.
No obstante, el Estado ribereño sólo está facultado para tomar las medidas que sean necesarias, y tras las debidas consultas con los intereses apropiados, incluidos, en particular, el Estado o Estados del pabellón del buque o buques implicados, los propietarios de los buques o cargamentos en cuestión y, cuando las circunstancias lo permitan, los expertos independientes designados a tal efecto.
El Estado ribereño que adopte medidas que vayan más allá de las permitidas por el Convenio estará obligado a indemnizar los daños causados por dichas medidas. Se prevén disposiciones para la resolución de los litigios que puedan surgir en relación con la aplicación del Convenio.
El Convenio se aplica a todos los buques de navegación marítima, excepto los buques de guerra u otros buques propiedad de un Estado o explotados por él y utilizados en servicios gubernamentales no comerciales.
El Convenio se aplica a todos los buques de navegación marítima, excepto los buques de guerra u otros buques propiedad de un Estado o explotados por él y utilizados en servicios gubernamentales no comerciales.
El Convenio de Intervención de 1969 se aplicaba a los siniestros de contaminación por hidrocarburos. En vista de la creciente cantidad de otras sustancias, principalmente químicas, transportadas por los buques, algunas de las cuales, si se liberaran, causarían un grave peligro para el medio marino, la Conferencia de Bruselas de 1969 reconoció la necesidad de ampliar el Convenio para abarcar sustancias distintas de los hidrocarburos.
Por ello, la Conferencia de Londres de 1973 adoptó el Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación marina por sustancias distintas de los hidrocarburos. Este Protocolo amplió el régimen del Convenio de Intervención de 1969 a las sustancias enumeradas en el anexo del Protocolo o que tienen características sustancialmente similares a las de esas sustancias.
El Protocolo de 1973 entró en vigor en 1983 y ha sido modificado posteriormente para actualizar la lista de sustancias anexas.