Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW)
Adopción: 7 julio 1978; Entrada en vigor: 28 abril 1984; Revisiones importantes en 1995 y 2010
El Convenio STCW de 1978 fue el primero en establecer requisitos básicos sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar a escala internacional. Anteriormente, las normas de formación, titulación y guardia de oficiales y marineros eran establecidas por los distintos gobiernos, normalmente sin referencia a las prácticas de otros países. Como consecuencia, las normas y procedimientos variaban mucho, a pesar de que el transporte marítimo es el más internacional de todos los sectores.
El Convenio prescribe normas mínimas relativas a la formación, titulación y guardia de la gente de mar que los países están obligados a cumplir o superar.
Las enmiendas de 1995, adoptadas por una Conferencia, supusieron una importante revisión del Convenio, en respuesta a la reconocida necesidad de actualizarlo y responder a las críticas que señalaban las numerosas frases vagas, como "a satisfacción de la Administración", que daban lugar a diferentes interpretaciones.
Las enmiendas de 1995 entraron en vigor el 1 de febrero de 1997. Una de las principales características de la revisión fue la división del anexo técnico en reglamentos, divididos en Capítulos como antes, y un nuevo Código STCW, al que se transfirieron muchos reglamentos técnicos. La Parte A del Código es obligatoria, mientras que la Parte B es recomendada.
Esta división de los reglamentos facilita la administración y simplifica la tarea de revisarlos y actualizarlos: por razones jurídicas y de procedimiento, no es necesario convocar una conferencia en pleno para introducir cambios en los Códigos.
Otro cambio importante fue la obligación de que las Partes en el Convenio faciliten a la OMI información detallada sobre las medidas administrativas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Convenio. Era la primera vez que se pedía a la OMI que actuara en relación con el cumplimiento y la aplicación - generalmente, la aplicación corresponde a los Estados de abanderamiento, mientras que la Supervisión por el Estado rector del puerto también actúa para garantizar el cumplimiento. En virtud del capítulo I, regla I/7 del Convenio revisado, las Partes deben facilitar a la OMI información detallada sobre las medidas administrativas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Convenio, los cursos de educación y formación, los procedimientos de titulación y otros factores pertinentes para la aplicación. La información es examinada por grupos de personas competentes, designadas por las Partes en el Convenio STCW, que comunican sus conclusiones al Secretario General de la OMI, quien, a su vez, informa al Comité de Seguridad Marítima (CSM) sobre las Partes que lo cumplen plenamente. El CSM elabora entonces una lista de "Partes confirmadas" en el cumplimiento del Convenio STCW.
Capítulos del Convenio STCW
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: Capitán y departamento de cubierta
Capítulo III: Departamento de máquinas
Capítulo IV: Radiocomunicaciones y personal de radiocomunicaciones
Capítulo V: Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques
Capítulo VI: Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia
Capítulo VII: Titulación alternativa
Capítulo VIII: Guardia
Capítulo III: Departamento de máquinas
Capítulo IV: Radiocomunicaciones y personal de radiocomunicaciones
Capítulo V: Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques
Capítulo VI: Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia
Capítulo VII: Titulación alternativa
Capítulo VIII: Guardia
El Código STCW
Las reglas contenidas en el Convenio se apoyan en secciones del Código STCW. En términos generales, el Convenio contiene requisitos básicos que luego se amplían y explican en el Código.La Parte A del Código es obligatoria. La Parte B del Código contiene orientaciones recomendadas destinadas a ayudar a las Partes a aplicar el Convenio. Las medidas sugeridas no son obligatorias y los ejemplos dados sólo pretenden ilustrar cómo pueden cumplirse ciertos requisitos del Convenio. No obstante, las recomendaciones en general representan un enfoque que ha sido armonizado mediante debates en el seno de la OMI y consultas con otras organizaciones internacionales.
Las enmiendas de Manila al Convenio y Código STCW se adoptaron el 25 de junio de 2010, marcando una importante revisión del Convenio y Código STCW. Las enmiendas de 2010 entraron en vigor el 1 de enero de 2012 en virtud del procedimiento de aceptación tácita y tienen por objeto actualizar el Convenio y el Código en función de la evolución de la situación desde su adopción inicial y permitirles abordar las cuestiones que se prevé que surjan en un futuro próximo.
Entre las enmiendas adoptadas, hay una serie de cambios importantes en cada capítulo del Convenio y del Código, entre los que se incluyen:
- Medidas mejoradas para prevenir prácticas fraudulentas asociadas a los certificados de competencia y reforzar el proceso de evaluación (control del cumplimiento del Convenio por las Partes);
- Requisitos revisados sobre las horas de trabajo y descanso y nuevos requisitos para la prevención del abuso de drogas y alcohol, así como normas actualizadas relativas a las normas de aptitud médica de la gente de mar;
- Nuevos requisitos de titulación para la gente de mar capacitada;
- Nuevos requisitos relativos a la formación en tecnología moderna, como las cartas electrónicas y los sistemas de información (ECDIS);
- Nuevos requisitos para la formación en sensibilización sobre el medio marino y la formación en liderazgo y trabajo en equipo;
- Nuevos requisitos de formación y titulación para oficiales electrotécnicos;
- Actualización de los requisitos de competencia para el personal que presta servicio a bordo de todo tipo de petroleros, incluidos los nuevos requisitos para el personal que presta servicio en petroleros de gas licuado;
- Nuevos requisitos para la formación en materia de Protección, así como disposiciones para garantizar que los marinos estén debidamente formados para hacer frente a un posible ataque de piratas a su buque;
- Introducción de una metodología de formación moderna que incluya la enseñanza a distancia y el aprendizaje a través de Internet;
- Nuevas directrices de formación para el personal que presta servicio a bordo de buques que navegan en aguas polares; y
- Nuevas directrices de formación para el personal que opera Sistemas de Posicionamiento Dinámico.