Convenio internacional sobre salvamento
Adopción: 28 abril 1989; Entrada en vigor: 14 julio 1996
El Convenio sustituyó a un convenio sobre el derecho de salvamento adoptado en Bruselas en 1910 que incorporaba el principio "no cure, no pay", según el cual un salvador sólo es recompensado por sus servicios si la operación tiene éxito.
Aunque esta filosofía básica funcionaba bien en la mayoría de los casos, no tenía en cuenta la contaminación. Un salvador que evitaba un incidente grave de contaminación (por ejemplo, remolcando un petrolero averiado lejos de una zona sensible desde el punto de vista medioambiental) pero no conseguía salvar el buque o la carga no recibía nada. Por lo tanto, el salvador tenía pocos incentivos para emprender una operación con escasas posibilidades de éxito.
El Convenio de 1989 trata de remediar esta deficiencia previendo una indemnización de salvamento mejorada que tenga en cuenta la pericia y los esfuerzos de los salvadores por evitar o minimizar los daños al medio ambiente.
Indemnización especial
El Convenio de 1989 introdujo una "indemnización especial" que se pagará a los salvadores que no hayan obtenido una recompensa de la manera normal (es decir, salvando el buque y la carga).
El Convenio de 1989 introdujo una "indemnización especial" que se pagará a los salvadores que no hayan obtenido una recompensa de la manera normal (es decir, salvando el buque y la carga).
Los daños al medio ambiente se definen como "daños físicos sustanciales a la salud humana o a la vida o los recursos marinos en aguas costeras o interiores o zonas adyacentes a ellas, causados por contaminación, polución, incendio, explosión o incidentes graves similares".
La indemnización consiste en los gastos del salvador, más hasta el 30% de estos gastos si, gracias a los esfuerzos del salvador, se han minimizado o evitado los daños medioambientales. Los gastos del salvador se definen como "los gastos directos en que razonablemente haya incurrido el salvador en la operación de salvamento y una tarifa justa por el equipo y el personal utilizados real y razonablemente".
El tribunal o árbitro que evalúe la recompensa puede aumentar el importe de la indemnización hasta un máximo del 100% de los gastos del salvador, "si lo considera justo y equitativo".
Si, por el contrario, el salvador es negligente y, en consecuencia, no ha evitado o minimizado los daños medioambientales, podrá denegarse o reducirse la indemnización especial. El pago de la recompensa correrá a cargo del buque y de los demás bienes en proporción a sus respectivos valores salados.