Convenio internacional sobre líneas de carga

Adopción: 5 abril 1966; Entrada en vigor: 21 julio 1968

Desde hace tiempo se reconoce que las limitaciones del calado hasta el que puede cargarse un buque contribuyen de forma significativa a su seguridad. Estos límites se dan en forma de francobordo, que constituye, además de la integridad externa estanca a la intemperie y la estanqueidad, el principal objetivo del Convenio.
El primer Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, adoptado en 1930, se basaba en el principio de la flotabilidad de reserva, aunque entonces se reconoció que el francobordo también debía garantizar una estabilidad adecuada y evitar esfuerzos excesivos en el casco del buque como consecuencia de una sobrecarga.
En el convenio sobre líneas de carga de 1966, adoptado por la OMI, se establecen disposiciones para determinar el francobordo de los buques mediante cálculos de subdivisión y estabilidad con avería.
La normativa tiene en cuenta los peligros potenciales presentes en las distintas zonas y en las diferentes estaciones del año. El anexo técnico contiene varias medidas de seguridad adicionales relativas a puertas, portas de desagüe, escotillas y otros elementos. El objetivo principal de estas medidas es garantizar la integridad estanca de los cascos de los buques por debajo de la cubierta de francobordo.
Todas las líneas de carga asignadas deben estar marcadas en el centro de cada costado del buque, junto con la línea de cubierta. A los buques destinados al transporte de carga de cubierta de madera se les asigna un francobordo menor, ya que la carga de cubierta proporciona protección contra el impacto de las olas.

El Convenio incluye tres anexos.
El anexo I se divide en cuatro capítulos:
  • Capítulo I - Generalidades;
  • Capítulo II - Condiciones de asignación de francobordo;
  • Capítulo III - Francobordo;
  • Capítulo IV - Prescripciones especiales aplicables a los buques con francobordo de madera asignado.
El Anexo II trata de las Zonas, áreas y periodos estacionales.
El Anexo III contiene los certificados, incluido el Certificado Internacional de Línea de Carga.
Se adoptaron varias enmiendas en 1971, 1975, 1979 y 1983, pero requerían la aceptación positiva de dos tercios de las Partes y nunca entraron en vigor.

El Protocolo de 1988, adoptado en noviembre de 1988, entró en vigor el 3 de febrero de 2000. Además de armonizar los requisitos de reconocimiento y certificación del Convenio con los contenidos en los convenios SOLAS y MARPOL, el Protocolo de 1988 revisó determinadas reglas de los anexos técnicos del Convenio sobre Líneas de Carga e introdujo el procedimiento de enmienda tácita, de modo que las enmiendas adoptadas entrarán en vigor seis meses después de la fecha prevista de aceptación, a menos que sean rechazadas por un tercio de las Partes. Normalmente, el plazo desde la adopción hasta la aceptación tácita es de dos años.