Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKER)
Adopción: 23 marzo 2001; Entrada en vigor: 21 noviembre 2008
El Convenio se adoptó para garantizar una indemnización adecuada, rápida y efectiva a las personas que sufran daños causados por vertidos de hidrocarburos transportados como combustible en los depósitos de los buques.
El Convenio se aplica a los daños causados en el territorio, incluido el mar territorial, y en las zonas económicas exclusivas de los Estados Partes.
El Convenio sobre el combustible de los buques constituye un instrumento autónomo que cubre únicamente los daños por contaminación.
Por "daños ocasionados por contaminación" se entiende
(a) las pérdidas o daños causados fuera del buque por la contaminación resultante de un escape o descarga de hidrocarburos para combustible procedentes del buque, dondequiera que se produzcan tales escapes o descargas, con la salvedad de que la indemnización por deterioro del medio ambiente distinta del lucro cesante resultante de dicho deterioro se limitará a los costes de las medidas razonables de restablecimiento efectivamente adoptadas o que hayan de adoptarse; y
(b) los costes de las medidas preventivas y las pérdidas o daños ulteriores causados por las medidas preventivas.
El Convenio sigue el modelo del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1969. Al igual que en ese convenio, un requisito clave del Convenio sobre el combustible de los buques es la necesidad de que el propietario registrado de un buque mantenga una cobertura de seguro obligatoria.
Otra disposición clave es el requisito de la acción directa, que permitiría interponer una demanda de indemnización por daños de contaminación directamente contra un asegurador. El Convenio exige que los buques de más de 1.000 toneladas de arqueo bruto mantengan un seguro u otra Protección financiera, como la garantía de un banco o institución financiera similar, para cubrir la responsabilidad del propietario registrado por daños de contaminación en una cantidad igual a los límites de responsabilidad bajo el régimen de limitación nacional o internacional aplicable, pero en todos los casos, sin exceder una cantidad calculada de acuerdo con el Convenio sobre Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones Marítimas, 1976, enmendado*.