Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974
Adopción: 1 noviembre 1974; Entrada en vigor: 25 mayo 1980
El Convenio SOLAS, en sus sucesivas versiones, suele considerarse el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. La primera versión se adoptó en 1914, en respuesta al desastre del Titanic, la segunda en 1929, la tercera en 1948 y la cuarta en 1960. La versión de 1974 incluye el procedimiento de aceptación tácita, que establece que una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que, antes de esa fecha, se reciban objeciones a la enmienda de un número acordado de Partes.
Como consecuencia, el Convenio de 1974 ha sido actualizado y enmendado en numerosas ocasiones. El Convenio vigente en la actualidad se denomina a veces SOLAS, 1974, enmendado.
Disposiciones técnicas
El principal objetivo del Convenio SOLAS es especificar las normas mínimas para la construcción, el equipamiento y la explotación de los buques, compatibles con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques que enarbolan su pabellón cumplen sus prescripciones, y en el Convenio se prescriben una serie de certificados como prueba de que así se ha hecho. Las disposiciones de control también permiten a los Gobiernos Contratantes inspeccionar buques de otros Estados Contratantes si existen motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente las prescripciones del Convenio - este procedimiento se conoce como Supervisión por el Estado rector del puerto. El actual Convenio SOLAS incluye artículos que establecen las obligaciones generales, el procedimiento de enmienda, etc., seguidos de un anexo dividido en 14 capítulos.
Capítulo I - Disposiciones generales
Incluye las reglas relativas al reconocimiento de los distintos tipos de buques y a la expedición de los documentos que acreditan que el buque cumple las prescripciones del Convenio. El Capítulo también incluye disposiciones para el control de los buques en los puertos de otros Gobiernos Contratantes.
Capítulo II-1 - Construcción - Subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas
El compartimentado de los buques de pasaje en compartimentos estancos deberá ser tal que, tras una supuesta avería en el casco del buque, éste permanezca a flote y estable. También se establecen requisitos sobre la integridad de la estanqueidad y los dispositivos de achique para los buques de pasaje, así como requisitos de estabilidad para los buques de pasaje y de carga.
El grado de compartimentado -medido por la distancia máxima admisible entre dos mamparos adyacentes- varía en función de la eslora del buque y del servicio al que se dedique. El mayor grado de compartimentado se aplica a los buques de pasaje.
Los requisitos relativos a la maquinaria y las instalaciones eléctricas tienen por objeto garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la seguridad del buque, los pasajeros y la tripulación en diversas condiciones de emergencia.
En 2010 se adoptaron "normas basadas en objetivos" para petroleros y graneleros, que exigen que los buques nuevos se diseñen y construyan para una vida útil especificada y que sean seguros y respetuosos con el medio ambiente, intactos y en condiciones de avería especificadas, durante toda su vida útil. Según el reglamento, los buques deben tener la resistencia, integridad y estabilidad adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida del buque o de contaminación del medio marino debido a un fallo estructural, incluido el colapso, que provoque una inundación o la pérdida de la integridad de estanqueidad.
Capítulo II-2 - Protección contra incendios, detección y extinción de incendios
Incluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios para todos los buques y medidas específicas para buques de pasaje, buques de carga y petroleros.
Incluyen los siguientes principios: división del buque en zonas principales y verticales mediante límites térmicos y estructurales; separación de los espacios de alojamiento del resto del buque mediante límites térmicos y estructurales; uso restringido de materiales combustibles; detección de cualquier incendio en la zona de origen; contención y extinción de cualquier incendio en el espacio de origen; protección de los medios de evacuación o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad inmediata de dispositivos de extinción de incendios; reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de los vapores inflamables de la carga.
Capítulo III - Dispositivos y medios de salvamento
Este capítulo incluye las prescripciones relativas a los dispositivos y medios de salvamento, incluidas las prescripciones sobre botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de buque. El Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (LSA) proporciona requisitos técnicos específicos para los LSA y es obligatorio en virtud de la Regla 34, que establece que todos los dispositivos y medios de salvamento deberán cumplir los requisitos aplicables del Código LSA.
Capítulo IV - Radiocomunicaciones
Este capítulo incorpora el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Todos los buques de pasaje y todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas que realicen viajes internacionales deben llevar equipos diseñados para mejorar las posibilidades de salvamento tras un accidente, incluidas radiobalizas indicadoras de posición de emergencia por satélite (EPIRB) y transpondedores de búsqueda y salvamento (SART) para la localización del buque o de la embarcación de supervivencia.
Las reglas del Capítulo IV cubren los compromisos de los gobiernos contratantes para prestar servicios de radiocomunicaciones, así como los requisitos de los buques para el transporte de equipos de radiocomunicaciones. Este capítulo está estrechamente relacionado con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Capítulo V - Seguridad de la navegación
El Capítulo V identifica determinados servicios de seguridad de la navegación que deben prestar los Gobiernos Contratantes y establece disposiciones de carácter operativo aplicables en general a todos los buques en todos los viajes. Esto contrasta con el Convenio en su conjunto, que sólo se aplica a determinadas clases de buques que realizan viajes internacionales.
Los temas tratados incluyen el mantenimiento de servicios meteorológicos para los buques; el servicio de patrulla de hielo; el trazado de rutas para los buques; y el mantenimiento de servicios de búsqueda y salvamento.
Este capítulo también incluye la obligación general de que los capitanes acudan en ayuda de quienes se encuentren en peligro y de que los Gobiernos Contratantes garanticen que todos los buques cuenten con una dotación suficiente y eficaz desde el punto de vista de la seguridad.
El capítulo hace obligatorio el transporte de registradores de datos de viaje (RDT) y sistemas automáticos de identificación de buques (SIA).
Capítulo VI - Transporte de carga
Este capítulo abarca todos los tipos de carga (excepto líquidos y gases a granel) "que, debido a sus riesgos particulares para los buques o las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales". La normativa incluye requisitos para la estiba y sujeción de la carga o de las unidades de carga (como los contenedores). El capítulo exige que los buques de carga que transporten cereales cumplan el Código Internacional de Cereales.
Capítulo VII - Transporte de mercancías peligrosas
Las reglas se dividen en tres partes:
Parte A - Transporte de mercancías peligrosas en bultos - incluye disposiciones para la clasificación, embalaje, marcado, etiquetado y rotulación, documentación y estiba de mercancías peligrosas. Los gobiernos contratantes deben publicar instrucciones a nivel nacional y el capítulo hace obligatorio el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), elaborado por la OMI, que se actualiza constantemente para dar cabida a nuevas mercancías peligrosas y completar o revisar las disposiciones existentes.
La Parte A-1 - Transporte de mercancías peligrosas en forma sólida a granel - cubre los requisitos de documentación, estiba y segregación de estas mercancías y exige la notificación de incidentes relacionados con las mismas.
La parte B trata de la Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y exige que los buques cisterna para productos químicos cumplan el Código Internacional de Graneleros Químicos (Código CIQ).
La parte C se refiere a la construcción y el equipo de los buques que transportan gases licuados a granel y exige que los gaseros cumplan las prescripciones del Código Internacional de Gaseros (Código CIG).
La parte D incluye requisitos especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado embalado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad a bordo de buques y exige que los buques que transporten estos productos cumplan el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado embalado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad a bordo de buques (Código CNI).
El capítulo exige que el transporte de mercancías peligrosas se ajuste a las disposiciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
Capítulo VIII - Buques nucleares
Establece las prescripciones básicas aplicables a los buques de propulsión nuclear y se refiere en particular a los riesgos de radiación. Remite al detallado y completo Código de Seguridad para Buques Mercantes Nucleares, aprobado por la Asamblea de la OMI en 1981.
Capítulo IX - Gestión de la seguridad operacional del buque
Este capítulo hace obligatorio el Código internacional de gestión de la seguridad (IGS), que exige el establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad por parte del propietario del buque o de cualquier persona que haya asumido la responsabilidad del buque (la "compañía").
Capítulo X - Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad
Este capítulo hace obligatorio el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código HSC).
Capítulo XI-1 - Medidas especiales para mejorar la seguridad marítima
El Capítulo aclara los requisitos relativos a la autorización de organizaciones reconocidas (responsables de llevar a cabo reconocimientos e inspecciones en nombre de las Administraciones); reconocimientos mejorados; sistema de números de identificación de los buques; y supervisión por el Estado rector del puerto de los requisitos operativos.
Capítulo XI-2 - Medidas especiales para incrementar la protección marítima
La regla XI-2/3 del capítulo consagra el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). La parte A del Código es obligatoria y la parte B contiene orientaciones sobre la mejor manera de cumplir las prescripciones obligatorias. La regla XI-2/8 confirma el papel del capitán en el ejercicio de su juicio profesional sobre las decisiones necesarias para mantener la protección del buque. Dice que la Compañía, el fletador o cualquier otra persona no le impondrán ninguna obligación a este respecto.
La Regla XI-2/5 exige que todos los buques estén provistos de un sistema de alerta de protección del buque. La Regla XI-2/6 se refiere a las prescripciones aplicables a las instalaciones portuarias, y dispone, entre otras cosas, que los Gobiernos Contratantes velarán por que se realicen evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias y se elaboren, implanten y revisen planes de protección de las instalaciones portuarias de conformidad con el Código PBIP. Otras reglas de este capítulo se refieren al suministro de información a la OMI, el control de los buques en puerto (incluidas medidas como la demora, la inmovilización, la restricción de las operaciones, incluido el movimiento dentro del puerto, o la expulsión de un buque del puerto), y la responsabilidad específica de las Compañías.
Capítulo XII - Medidas de seguridad adicionales para graneleros
Este capítulo incluye requisitos estructurales para los graneleros de más de 150 metros de eslora.
Capítulo XIII - Verificación del cumplimiento
Hace obligatorio a partir del 1 de enero de 2016 el sistema de auditoría de los Estados miembros de la OMI.
Capítulo XIV - Medidas de seguridad aplicables a los buques que naveguen en aguas polares
Este capítulo hace obligatorias, a partir del 1 de enero de 2017, la Introducción y la parte I-A del Código internacional para los buques que operan en aguas polares (Código polar).
Capítulo XV - Medidas de seguridad aplicables a los buques que transportan personal industrial (Entrada en vigor: 1 de julio de 2024)
El objetivo es establecer normas mínimas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, y abordar los riesgos específicos de las operaciones marítimas en los sectores de alta mar y de la energía, como las operaciones de transferencia de personal. Dicho personal puede participar en la construcción, el mantenimiento, el desmantelamiento, la explotación o el servicio de instalaciones en alta mar, como parques eólicos, así como en instalaciones de petróleo y gas en alta mar, acuicultura, minería oceánica o actividades similares.
Enmiendas
El Convenio de 1974 ha sido enmendado en numerosas ocasiones para mantenerlo actualizado. Véase Historia de SOLAS.
Las enmiendas adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (CSM) figuran en las Resoluciones del CSM.