Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL)
Adopción: 1973 (Convenio), 1978 (Protocolo de 1978), 1997 (Protocolo - Anexo VI); Entrada en vigor: 2 de octubre de 1983 (Anexos I y II).
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) es el principal convenio internacional en materia de prevención de la contaminación del medio marino por los buques debido a causas operativas o accidentales.
El Convenio MARPOL se adoptó el 2 de noviembre de 1973 en la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta a una serie de accidentes de petroleros en 1976-1977. Como el Convenio MARPOL de 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo MARPOL de 1978 absorbió el Convenio matriz. El instrumento combinado entró en vigor el 2 de octubre de 1983. En 1997, se adoptó un Protocolo para modificar el Convenio y se añadió un nuevo Anexo VI que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. MARPOL se ha ido actualizando mediante enmiendas a lo largo de los años.
El Convenio incluye normas destinadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación procedente de los buques -tanto la accidental como la derivada de las operaciones rutinarias- y actualmente incluye seis Anexos técnicos. En la mayoría de los anexos se incluyen zonas especiales con controles estrictos de las descargas operativas.
Anexo I Reglamento para prevenir la contaminación por hidrocarburos (entró en vigor el 2 de octubre de 1983)
Abarca la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de medidas operativas y de vertidos accidentales; las modificaciones del anexo I de 1992 obligaron a los petroleros nuevos a tener doble casco e introdujeron un calendario de introducción progresiva del doble casco en los petroleros existentes, que se revisó posteriormente en 2001 y 2003.
Reglamento del Anexo II para el Control de la Contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas a Granel (entró en vigor el 2 de octubre de 1983, las disposiciones surtieron efecto a partir del 6 de abril de 1987).
Detalla los criterios de vertido y las medidas de control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; se evaluaron unas 250 sustancias y se incluyeron en la lista anexa al Convenio; el vertido de sus residuos sólo se permite en instalaciones receptoras hasta que se cumplan determinadas concentraciones y condiciones (que varían según la categoría de sustancias).
En cualquier caso, no se permite el vertido de residuos que contengan sustancias nocivas a menos de 12 millas de la tierra más cercana.
Anexo III Prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en forma embalada (entró en vigor el 1 de julio de 1992)
Contiene requisitos generales para la expedición de normas detalladas sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones.
A efectos de este anexo, se consideran "sustancias nocivas" las sustancias identificadas como contaminantes marinos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) o que cumplen los criterios del apéndice del anexo III.
Anexo IV Prevención de la contaminación por las aguas residuales de los buques (entró en vigor el 27 de septiembre de 2003)
Contiene prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas residuales; se prohíbe la descarga de aguas residuales en el mar, salvo cuando el buque tenga en funcionamiento una depuradora de aguas residuales homologada o cuando descargue aguas residuales conminutas y desinfectadas mediante un sistema homologado a una distancia de más de tres millas náuticas de la tierra más próxima; las aguas residuales que no estén conminutas ni desinfectadas deben descargarse a una distancia de más de 12 millas náuticas de la tierra más próxima.
Anexo V Prevención de la contaminación por las basuras de los buques (entró en vigor el 31 de diciembre de 1988).
Trata de los diferentes tipos de basura y especifica las distancias desde tierra y la forma en que pueden eliminarse; la característica más importante del Anexo es la prohibición total impuesta a la eliminación en el mar de todo tipo de plásticos.
Anexo VI Prevención de la contaminación atmosférica por los buques (entró en vigor el 19 de mayo de 2005)
Establece límites a las emisiones de óxido de azufre y óxido de nitrógeno procedentes de los tubos de escape de los buques y prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono; las zonas designadas para el control de las emisiones fijan normas más estrictas para el SOx, el NOx y las partículas. Un capítulo adoptado en 2011 abarca las medidas técnicas y operativas obligatorias de eficiencia energética destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques.
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El tratado de protección marina de la OMI, el ConvenioMARPOL, incluye seis anexos técnicos. Haga clic en las imágenes siguientes para saber cómo el tratado marca la diferencia en la protección marina.

