Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM)
Adopción: 13 febrero 2004; Entrada en vigor: 8 septiembre 2017
Las especies acuáticas invasoras representan una grave amenaza para los ecosistemas marinos, y el transporte marítimo se ha identificado como una de las principales vías de introducción de especies en nuevos entornos. El problema aumentó a medida que se incrementó el comercio y el volumen de tráfico en las últimas décadas, y en particular con la introducción de los cascos de acero, que permitieron a los buques utilizar agua en lugar de materiales sólidos como lastre. Los efectos de la introducción de nuevas especies han sido devastadores en muchas zonas del mundo. Los datos cuantitativos muestran que la tasa de bioinvasiones sigue aumentando a un ritmo alarmante. Como los volúmenes del comercio marítimo siguen aumentando en general, es posible que el problema aún no haya alcanzado su punto álgido.
Sin embargo, el Convenio sobre la gestión del agua de lastre, adoptado en 2004, tiene por objeto prevenir la propagación de organismos acuáticos nocivos de una región a otra, estableciendo normas y procedimientos para la gestión y el control del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Sin embargo, el Convenio sobre la gestión del agua de lastre, adoptado en 2004, tiene por objeto prevenir la propagación de organismos acuáticos nocivos de una región a otra, estableciendo normas y procedimientos para la gestión y el control del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
En virtud del Convenio, todos los buques en tráfico internacional deben gestionar el agua de lastre y los sedimentos de acuerdo con un plan de gestión del agua de lastre específico para cada buque. Además, todos los buques deberán llevar un libro de registro del agua de lastre y un certificado internacional de gestión del agua de lastre. Las normas de gestión del agua de lastre se introducirán progresivamente. Como solución intermedia, los buques deberán intercambiar el agua de lastre en medio del océano. Sin embargo, con el tiempo la mayoría de los buques tendrán que instalar un sistema de tratamiento del agua de lastre a bordo.
Se han elaborado una serie de directrices para facilitar la aplicación del Convenio.
El Convenio exigirá que todos los buques apliquen un Plan de Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos. Todos los buques tendrán que llevar un Libro de Registro de Agua de Lastre y se les exigirá que lleven a cabo procedimientos de gestión del agua de lastre de acuerdo con una norma determinada. A los buques existentes se les exigirá lo mismo, pero tras un periodo de introducción progresiva.
Las Partes en el Convenio tienen la opción de adoptar medidas adicionales sujetas a los criterios establecidos en el Convenio y a las directrices de la OMI.
El Convenio se divide en artículos y un anexo que incluye las normas técnicas y los requisitos del Reglamento para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Obligaciones generales
En virtud del artículo 2 Obligaciones generales, las Partes se comprometen a dar pleno y cabal efecto a las disposiciones del Convenio y del Anexo a fin de prevenir, reducir al mínimo y, en última instancia, eliminar la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
En virtud del artículo 2 Obligaciones generales, las Partes se comprometen a dar pleno y cabal efecto a las disposiciones del Convenio y del Anexo a fin de prevenir, reducir al mínimo y, en última instancia, eliminar la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se concede a las Partes el derecho a adoptar, individualmente o junto con otras Partes, medidas más estrictas con respecto a la prevención, reducción o eliminación de la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, de conformidad con el derecho internacional. Las Partes deben garantizar que las prácticas de gestión del agua de lastre no causen más daño del que evitan a su medio ambiente, salud humana, bienes o recursos, o a los de otros Estados.
Instalaciones de recepción
En virtud del artículo 5 Instalaciones de recepción de sedimentos, las Partes se comprometen a garantizar que los puertos y terminales donde se efectúe la limpieza o reparación de los tanques de lastre dispongan de instalaciones de recepción adecuadas para la recepción de sedimentos.
En virtud del artículo 5 Instalaciones de recepción de sedimentos, las Partes se comprometen a garantizar que los puertos y terminales donde se efectúe la limpieza o reparación de los tanques de lastre dispongan de instalaciones de recepción adecuadas para la recepción de sedimentos.
Investigación y vigilancia
El artículo 6 Investigación científica y técnica y seguimiento insta a las Partes a que, individual o conjuntamente, promuevan y faciliten la investigación científica y técnica sobre la gestión del agua de lastre; y vigilen los efectos de la gestión del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicción.
El artículo 6 Investigación científica y técnica y seguimiento insta a las Partes a que, individual o conjuntamente, promuevan y faciliten la investigación científica y técnica sobre la gestión del agua de lastre; y vigilen los efectos de la gestión del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicción.
Reconocimiento, certificación e inspección
Los buques deben someterse a reconocimiento y certificación (Artículo 7 Reconocimiento y certificación) y pueden ser inspeccionados por funcionarios de control del Estado rector del puerto (Artículo 9 Inspección de buques), que pueden comprobar que el buque dispone de un certificado válido, inspeccionar el Libro de Registro de Aguas de Lastre y/o tomar muestras del agua de lastre. Si hay motivos de preocupación, se puede llevar a cabo una inspección detallada y "la Parte que realice la inspección tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no descargue agua de lastre hasta que pueda hacerlo sin representar una amenaza para el medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos".
Los buques deben someterse a reconocimiento y certificación (Artículo 7 Reconocimiento y certificación) y pueden ser inspeccionados por funcionarios de control del Estado rector del puerto (Artículo 9 Inspección de buques), que pueden comprobar que el buque dispone de un certificado válido, inspeccionar el Libro de Registro de Aguas de Lastre y/o tomar muestras del agua de lastre. Si hay motivos de preocupación, se puede llevar a cabo una inspección detallada y "la Parte que realice la inspección tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no descargue agua de lastre hasta que pueda hacerlo sin representar una amenaza para el medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos".
Se hará todo lo posible para evitar que un buque sea indebidamente inmovilizado o demorado (Artículo 12 Demoras indebidas a los buques).
Asistencia técnica
En virtud del artículo 13 Asistencia técnica, cooperación y cooperación regional, las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y de otros organismos internacionales, según proceda, con respecto al control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, a prestar apoyo a las Partes que soliciten asistencia técnica para formar personal; garantizar la disponibilidad de la tecnología, el equipo y las instalaciones pertinentes; iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo; y emprender otras acciones encaminadas a la aplicación efectiva del presente Convenio y de las orientaciones elaboradas por la Organización en relación con el mismo.
En virtud del artículo 13 Asistencia técnica, cooperación y cooperación regional, las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y de otros organismos internacionales, según proceda, con respecto al control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, a prestar apoyo a las Partes que soliciten asistencia técnica para formar personal; garantizar la disponibilidad de la tecnología, el equipo y las instalaciones pertinentes; iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo; y emprender otras acciones encaminadas a la aplicación efectiva del presente Convenio y de las orientaciones elaboradas por la Organización en relación con el mismo.
Anexo - Sección A Disposiciones generales
Incluye definiciones, aplicación y exenciones. En la Regla A-2 Aplicabilidad general: "Salvo cuando se disponga expresamente otra cosa, la descarga de agua de lastre sólo se efectuará mediante la gestión del agua de lastre, de conformidad con las disposiciones de este Anexo."
Incluye definiciones, aplicación y exenciones. En la Regla A-2 Aplicabilidad general: "Salvo cuando se disponga expresamente otra cosa, la descarga de agua de lastre sólo se efectuará mediante la gestión del agua de lastre, de conformidad con las disposiciones de este Anexo."
Anexo - Sección B Requisitos de gestión y control para los buques
Los buques deben llevar a bordo e implantar un Plan de Gestión del Agua de Lastre aprobado por la Administración (Regla B-1). El Plan de gestión del agua de lastre es específico para cada buque e incluye una descripción detallada de las medidas que deben adoptarse para aplicar las prescripciones relativas a la gestión del agua de lastre y las prácticas complementarias de gestión del agua de lastre.
Los buques deben llevar a bordo e implantar un Plan de Gestión del Agua de Lastre aprobado por la Administración (Regla B-1). El Plan de gestión del agua de lastre es específico para cada buque e incluye una descripción detallada de las medidas que deben adoptarse para aplicar las prescripciones relativas a la gestión del agua de lastre y las prácticas complementarias de gestión del agua de lastre.
Los buques deben tener un Libro de Registro de Agua de Lastre (Regla B-2) para registrar cuando el agua de lastre es llevada a bordo; circulada o tratada para propósitos de Gestión de Agua de Lastre; y descargada al mar. También debe registrar cuándo se descarga el Agua de Lastre a una instalación receptora y las descargas accidentales u otras descargas excepcionales de Agua de Lastre
Los requisitos específicos para la gestión del agua de lastre figuran en la regla B-3 Gestión del agua de lastre de los buques.
También pueden aceptarse otros métodos de gestión del agua de lastre como alternativas a la norma de intercambio de agua de lastre y a la norma de rendimiento del agua de lastre, siempre que dichos métodos garanticen al menos el mismo nivel de protección del medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos, y sean aprobados en principio por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI.
En virtud de la Regla B-4 Intercambio de agua de lastre, todos los buques que utilicen el intercambio de agua de lastre deben
siempre que sea posible, realizar el intercambio de agua de lastre al menos a 200 millas náuticas de la tierra más cercana y en aguas de al menos 200 metros de profundidad, teniendo en cuenta las Directrices elaboradas por la OMI;
en los casos en que el buque no pueda llevar a cabo el intercambio de agua de lastre según lo anterior, éste deberá realizarse lo más lejos posible de la tierra más cercana y, en todos los casos, a una distancia mínima de 50 millas náuticas de la tierra más cercana y en aguas de al menos 200 metros de profundidad.
Cuando no puedan cumplirse estos requisitos, podrán designarse zonas en las que los buques puedan realizar el intercambio de agua de lastre. Todos los buques retirarán y eliminarán los sedimentos de los espacios designados para transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gestión del agua de lastre del buque (regla B-4).
Anexo - Sección C Medidas adicionales
Una Parte, individual o conjuntamente con otras Partes, podrá imponer a los buques medidas adicionales para prevenir, reducir o eliminar la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos a través del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
En estos casos, la Parte o Partes deberán consultar con los Estados adyacentes o cercanos que puedan verse afectados por dichas normas o requisitos y deberán comunicar a la Organización su intención de establecer medida(s) adicional(es) al menos 6 meses antes de la fecha prevista de aplicación de la(s) medida(s), salvo en situaciones de emergencia o epidemia. Cuando proceda, las Partes deberán obtener la aprobación de la OMI.
Una Parte, individual o conjuntamente con otras Partes, podrá imponer a los buques medidas adicionales para prevenir, reducir o eliminar la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos a través del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
En estos casos, la Parte o Partes deberán consultar con los Estados adyacentes o cercanos que puedan verse afectados por dichas normas o requisitos y deberán comunicar a la Organización su intención de establecer medida(s) adicional(es) al menos 6 meses antes de la fecha prevista de aplicación de la(s) medida(s), salvo en situaciones de emergencia o epidemia. Cuando proceda, las Partes deberán obtener la aprobación de la OMI.
Anexo - Sección D Normas para la gestión del agua de lastre
Existe una norma de intercambio de agua de lastre y una norma de rendimiento del agua de lastre. El intercambio de agua de lastre podría utilizarse para cumplir la norma de rendimiento:
Existe una norma de intercambio de agua de lastre y una norma de rendimiento del agua de lastre. El intercambio de agua de lastre podría utilizarse para cumplir la norma de rendimiento:
Regla D-1 Norma de intercambio de agua de lastre - Los buques que realicen el intercambio de agua de lastre lo harán con una eficiencia del 95% de intercambio volumétrico de agua de lastre. Para los buques que intercambien agua de lastre por el método de bombeo continuo, se considerará que el bombeo a través de tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre cumple la norma descrita. El bombeo a través de menos de tres veces el volumen podrá aceptarse siempre que el buque pueda demostrar que se cumple al menos el 95 por ciento de intercambio volumétrico.
Regla D-2 Norma de rendimiento del agua de lastre - Los buques que gestionen el agua de lastre descargarán menos de 10 organismos viables por metro cúbico de dimensión mínima igual o superior a 50 micrómetros y menos de 10 organismos viables por mililitro de dimensión mínima inferior a 50 micrómetros y de dimensión mínima igual o superior a 10 micrómetros; y la descarga de los microbios indicadores no superará las concentraciones especificadas.
Los microbios indicadores, como norma de salud humana, incluyen, entre otros
a. Vibrio cholerae toxicógeno (O1 y O139) con menos de 1 unidad formadora de colonias (ufc) por 100 mililitros o menos de 1 ufc por 1 gramo (peso húmedo) de muestras de zooplancton ;
b. Escherichia coli con menos de 250 ufc por 100 mililitros;
c. Enterococos intestinales inferiores a 100 ufc por 100 mililitros.
a. Vibrio cholerae toxicógeno (O1 y O139) con menos de 1 unidad formadora de colonias (ufc) por 100 mililitros o menos de 1 ufc por 1 gramo (peso húmedo) de muestras de zooplancton ;
b. Escherichia coli con menos de 250 ufc por 100 mililitros;
c. Enterococos intestinales inferiores a 100 ufc por 100 mililitros.
Los sistemas de gestión del agua de lastre deben ser aprobados por la Administración de conformidad con las directrices de la OMI (Regla D-3 Requisitos de aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre). Entre ellos se incluyen los sistemas que utilizan productos químicos o biocidas; que utilizan organismos o mecanismos biológicos; o que alteran las características químicas o físicas del agua de lastre.
Tecnologías prototipo
La regla D-4 se refiere a las tecnologías prototipo de tratamiento del agua de lastre. Permite que los buques que participen en un programa aprobado por la Administración para probar y evaluar tecnologías prometedoras de tratamiento del agua de lastre dispongan de un margen de cinco años antes de tener que cumplir los requisitos.
La regla D-4 se refiere a las tecnologías prototipo de tratamiento del agua de lastre. Permite que los buques que participen en un programa aprobado por la Administración para probar y evaluar tecnologías prometedoras de tratamiento del agua de lastre dispongan de un margen de cinco años antes de tener que cumplir los requisitos.
Revisión de las normas
En virtud de la regla D-5 Revisión de las normas por la Organización, la OMI debe revisar la norma de rendimiento para el agua de lastre, teniendo en cuenta una serie de criterios, entre ellos las consideraciones de seguridad; la aceptabilidad ambiental, es decir, que no cause más o mayores impactos ambientales de los que resuelve; la viabilidad, es decir, la compatibilidad con el diseño y las operaciones del buque; la rentabilidad; y la eficacia biológica en términos de eliminación, o de otro modo inactivación, de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos en el agua de lastre. La revisión debe incluir la determinación de si se dispone de tecnologías apropiadas para alcanzar la norma, una evaluación de los criterios mencionados y una evaluación de los efectos socioeconómicos, específicamente en relación con las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo.
En virtud de la regla D-5 Revisión de las normas por la Organización, la OMI debe revisar la norma de rendimiento para el agua de lastre, teniendo en cuenta una serie de criterios, entre ellos las consideraciones de seguridad; la aceptabilidad ambiental, es decir, que no cause más o mayores impactos ambientales de los que resuelve; la viabilidad, es decir, la compatibilidad con el diseño y las operaciones del buque; la rentabilidad; y la eficacia biológica en términos de eliminación, o de otro modo inactivación, de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos en el agua de lastre. La revisión debe incluir la determinación de si se dispone de tecnologías apropiadas para alcanzar la norma, una evaluación de los criterios mencionados y una evaluación de los efectos socioeconómicos, específicamente en relación con las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo.
Anexo - Sección E Requisitos de inspección y certificación para la gestión del agua de lastre
Establece los requisitos para la renovación inicial, las inspecciones anuales, intermedias y de renovación y los requisitos de certificación. En los apéndices figuran el formulario del certificado de gestión del agua de lastre y el formulario del libro de registro del agua de lastre.
Establece los requisitos para la renovación inicial, las inspecciones anuales, intermedias y de renovación y los requisitos de certificación. En los apéndices figuran el formulario del certificado de gestión del agua de lastre y el formulario del libro de registro del agua de lastre.