Convenio sobre responsabilidad civil en materia de transporte marítimo de materiales nucleares (NUCLEAR)
Adopción: 17 diciembre 1971; Entrada en vigor: 15 julio 1975
En 1971, la OMI, en asociación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Agencia Europea de Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), convocó una Conferencia que adoptó un Convenio para regular la responsabilidad por los daños derivados del transporte marítimo de sustancias nucleares.
El objetivo de este Convenio es resolver las dificultades y conflictos que surgen de la aplicación simultánea a los daños nucleares de determinados convenios marítimos que tratan de la responsabilidad de los propietarios de buques, así como de otros convenios que hacen recaer la responsabilidad derivada de incidentes nucleares en los operadores de las instalaciones nucleares desde las que o hacia las que se transportaba el material en cuestión.
El Convenio de 1971 establece que una persona que de otro modo sería responsable de los daños causados en un accidente nuclear quedará exonerada de responsabilidad si el explotador de la instalación nuclear también es responsable de dichos daños en virtud del Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear; o de la Convención de Viena de 21 de mayo de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares; o de la legislación nacional que sea similar en cuanto al alcance de la protección otorgada a las personas que sufren los daños.