Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo (LLMC)

Adopción: 19 noviembre 1976; Entrada en vigor: 1 diciembre 1986; Protocolo de 1996: Adopción: 2 mayo 1996; Entrada en vigor: 13 mayo 2004

El Convenio sustituyó al Convenio internacional sobre limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques marítimos, que se firmó en Bruselas en 1957 y entró en vigor en 1968.

En virtud del Convenio de 1976, el límite de responsabilidad para las reclamaciones cubiertas se eleva considerablemente, en algunos casos hasta el 250-300%. Se especifican límites para dos tipos de reclamaciones: las reclamaciones por pérdida de vidas o lesiones corporales, y las reclamaciones patrimoniales (como daños a otros buques, bienes u obras portuarias).
Los límites del Convenio de 1976 se fijaron en 333.000 DEG para las reclamaciones personales de buques que no superen las 500 toneladas, más una cantidad adicional basada en el tonelaje. Para las demás reclamaciones, el límite de responsabilidad se fijó en el Convenio de 1976 en 167.000 DEG más cantidades adicionales basadas en el tonelaje para los buques de más de 500 toneladas.
El Convenio establece un sistema prácticamente inquebrantable de limitación de la responsabilidad. Los propietarios de buques y los salvadores pueden limitar su responsabilidad, excepto si "se prueba que la pérdida resultó de su acción u omisión personal, cometida con la intención de causar tal pérdida, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente resultaría tal pérdida".
Protocolo de 1996
Adopción: 2 mayo 1996
Entrada en vigor: 13 mayo 2004
El Protocolo aumenta sustancialmente el importe de las indemnizaciones pagaderas en caso de siniestro e introduce también un procedimiento de "aceptación tácita" para actualizar dichos importes.

El límite de responsabilidad para las reclamaciones por pérdida de vidas humanas o lesiones corporales en buques cuyo arqueo bruto no exceda de 2.000 toneladas es de 2 millones de DEG.
Para los buques de mayor tamaño, se utilizan las siguientes cantidades adicionales para calcular el importe de limitación:
  • Por cada tonelada de 2.001 a 30.000 toneladas, 800 DEG
  • Por cada tonelada de 30.001 a 70.000 toneladas, 600 DEG
  • Por cada tonelada que supere las 70.000, 400 DEG (634 USD).

El límite de responsabilidad por siniestros materiales para buques que no superen las 2.000 toneladas de arqueo bruto es de 1 millón de DEG.

Para los buques mayores, se utilizan las siguientes cantidades adicionales en el cálculo de la cuantía del límite:
  • Por cada tonelada de 2.001 a 30.000 toneladas, 400 DEG
  • Por cada tonelada de 30.001 a 70.000 toneladas, 300 DEG
  • Por cada tonelada superior a 70.000, 200 DEG
Enmiendas al Protocolo de 1996
Adopción: 19 abril 2012
Entrada en vigor: 8 de junio de 2015
En virtud de las enmiendas al Protocolo de 1996, los límites se elevan del siguiente modo:
El límite de responsabilidad para reclamaciones por pérdida de vidas humanas o lesiones corporales en buques de arqueo bruto inferior o igual a 2.000 toneladas asciende a 3,02 millones de DEG (frente a 2 millones de DEG).
Para los buques de mayor tamaño, se utilizan las siguientes cantidades adicionales para calcular el importe del límite:

- Por cada tonelada de 2.001 a 30.000 toneladas, 1.208 DEG (en lugar de 800 DEG).
- Por cada tonelada de 30.001 a 70.000 toneladas, 906 DEG (frente a 600 DEG)
- Por cada tonelada que supere las 70.000, 604 DEG (frente a 400 DEG).
El límite de responsabilidad por siniestros materiales para buques de arqueo bruto inferior o igual a 2.000 toneladas es de 1,51 millones de DEG (frente a 1 millón de DEG).
Para los buques de mayor tonelaje, se utilizan las siguientes cantidades adicionales para calcular el importe de la limitación:
- Por cada tonelada de 2.001 a 30.000 toneladas, 604 DEG (frente a 400 DEG)
- Por cada tonelada de 30.001 a 70.000 toneladas, 453 DEG (frente a 300 DEG)
- Por cada tonelada que supere las 70.000 toneladas, 302 DEG (frente a 200 DEG).
Derechos Especiales deGiro
Los tipos de conversión diarios de los Derechos Especiales de Giro (DEG) pueden consultarse en el sitio del Fondo Monetario Internacional FMI: http: //www.imf.org/ )
Derechos Especiales de Giro
Los tipos de conversión diarios de los Derechos Especiales de Giro (DEG) pueden consultarse en el sitio del Fondo Monetario Internacional FMI: http://www.imf.org/)