Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL)
Adopción: 9 de abril de 1965; Entrada en vigor: 5 de marzo de 1967
Los principales objetivos del Convenio son evitar retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, facilitar la cooperación entre los gobiernos y garantizar el mayor grado posible de uniformidad en las formalidades y otros procedimientos. En particular, el Convenio reduce el número de declaraciones que pueden exigir las autoridades públicas.
La mayoría de las actividades humanas están reguladas, ya sea por precedentes, convenios o reglamentos. La mayoría de los reglamentos son esenciales, pero a veces llegan a considerarse no sólo innecesarios, sino también una carga importante para las actividades que se supone que deben controlar. Pocas actividades han estado más sujetas a un exceso de regulación que el transporte marítimo internacional.
Ello se debe en parte a la naturaleza internacional del transporte marítimo: los países han desarrollado normas aduaneras, de inmigración y de otro tipo independientemente unos de otros y un buque que visita varios países en el transcurso de un viaje puede esperar que se le presenten numerosos formularios que rellenar, en los que a menudo se pide exactamente la misma información pero de forma ligeramente diferente.
Estructura general
El Convenio FAL consta de 16 artículos y un anexo. Los artículos contienen, entre otras cosas, disposiciones generales, el ámbito de aplicación del convenio y los requisitos de notificación y entrada en vigor.
El anexo del Convenio FAL contiene las "Normas" y "Prácticas recomendadas" sobre formalidades, requisitos documentales y procedimientos que deben aplicarse a la llegada, durante su estancia y a la salida a los buques, sus tripulaciones, pasajeros, equipajes y carga. También incluye procedimientos de aplicación y apéndices que aportan información adicional al Convenio. La estructura del anexo es la siguiente:
- Definiciones y disposiciones generales;
- Llegada, estancia y salida del buque;
- Llegada y salida de personas;
- Polizones;
- Llegada, estancia y salida de la carga y otros objetos;
- Salud pública y cuarentena, incluidas las medidas sanitarias para animales y plantas;
- Disposiciones varias.
Apéndice 1: Información máxima que pueden exigir las autoridades públicas para las declaraciones (Norma 2.1bis)
Apéndice 2: Declaraciones que las autoridades públicas pueden exigir en papel en circunstancias excepcionales (Norma 2.11)
Apéndice 3: Formulario de datos del polizón mencionado en la Práctica recomendada 4.6.
Normas y prácticas recomendadas
El Convenio define las normas como medidas acordadas internacionalmente que son "necesarias y viables para facilitar el tráfico marítimo internacional" y las prácticas recomendadas como medidas cuya aplicación es "deseable".
El Convenio establece que todo Gobierno Contratante que considere impracticable el cumplimiento de cualquier norma internacional, o que estime necesario adoptar reglas diferentes, debe informar al Secretario General de la OMI de las "diferencias" entre sus propias prácticas y las normas en cuestión. El mismo procedimiento se aplica a las normas nuevas o modificadas.
En el caso de las prácticas recomendadas, se insta a los Gobiernos Contratantes a que adapten sus legislaciones en consecuencia, pero sólo están obligados a notificar al Secretario General cuando hayan armonizado plenamente sus propias formalidades, requisitos documentales y procedimientos.
Este concepto flexible de normas y prácticas recomendadas, junto con las demás disposiciones, permite seguir avanzando hacia la formulación y adopción de medidas uniformes para facilitar el tráfico marítimo internacional.
Más información en lasección Facilitación
El Convenio FAL puede adquirirse en formato impreso y electrónico pulsandoaquí.
Enmiendas recientes al Convenio FAL
Las enmiendas de 2023
Adopción: 17 de marzo de 2023
Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2025
Se espera que las enmiendas de 2023 (resolución FAL.15(46)) entren en vigor el 1 de enero de 2025. Estas enmiendas afectan a la práctica recomendada 7.11 y tienen por objeto abordar la necesidad de combatir las actividades ilícitas en los programas nacionales de facilitación de los gobiernos.
Las enmiendas de 2022
Adopción: 13 de mayo de 2022
Entrada en vigor: 1 de enero de 2024
Las enmiendas de 2022 (resolución FAL.14(46)) entraron en vigor el 1 de enero de 2024, y son el resultado de la revisión exhaustiva de todo el anexo de la Convención. Las enmiendas obligan a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información necesaria sobre la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas tendrán que combinar o coordinar la transmisión electrónica de los datos para garantizar que la información se presenta o facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible. Otras modificaciones adoptadas incluyen las lecciones aprendidas de la pandemia COVID-19, como el requisito de que los Gobiernos Contratantes y sus autoridades públicas competentes permitan que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional para mantener, en la medida de lo posible, la completa funcionalidad de las cadenas mundiales de suministro. También se exige a las autoridades públicas que designen a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores clave (o equivalente), independientemente de su nacionalidad o del pabellón de su buque, cuando se encuentren en su territorio. Los Gobiernos Contratantes deben alentar a las autoridades públicas a que evalúen los riesgos de corrupción y los aborden desarrollando y aplicando medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. Se exige a las autoridades públicas que coordinen sus esfuerzos para detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en el puerto, incluso mediante la cooperación nacional e internacional.
Las enmiendas de 2016
Adopción: 8 de abril de 2016
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018
Estas enmiendas introducen nuevas definiciones de Unidad de Transporte de Carga (UTC), despacho de aduana, contenedor de carga, Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), capitán, agente marítimo, cargador y ventanilla única.
Desde el 9 de abril de 2019, elintercambio electrónico de información es obligatorio, con un periodo de transición no inferior a 12 meses. El texto se refiere ahora a la utilización de sistemas de "ventanilla única" y se ha revisado en un formato neutro desde el punto de vista del género.
Se han revisado todos losformularios FAL OMI, excepto la declaración de provisiones de a bordo (formulario FAL OMI 3). Se introdujeron tres documentos adicionales para el despacho de aduana de los buques que pueden ser exigidos por las autoridades de tierra, a saber: la información relacionada con la protección exigida por la regla XI-2/9.2.2 del Convenio SOLAS, la información electrónica anticipada sobre la carga a efectos de evaluación de riesgos aduaneros y el formulario de notificación anticipada de entrega de desechos a las instalaciones receptoras portuarias.
Se han incluido garantías adicionales relativas al permiso de tierra de los miembros de la tripulación.
Las enmiendas de 2009
Adopción: 16 de enero de 2009
Entrada en vigor: 15 de mayo de 2010
Las enmiendas se refieren a las secciones relativas al contenido y finalidad de los documentos; requisitos y procedimientos de llegada y salida; medidas para facilitar el despacho de pasajeros, tripulación y equipaje; y facilidades para los buques que realizan cruceros y para los pasajeros de cruceros. Las enmiendas introdujeron el texto "número de travesía" y se aprobaron nuevos formularios FAL OMI.
Las enmiendas de 2005
Adopción: 7 de julio de 2005
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2006
Las enmiendas tienen por objeto modernizar el Convenio con el fin de facilitar el tráfico marítimo internacional, incluyendo una Práctica recomendada para que las autoridades públicas desarrollen los procedimientos necesarios con el fin de utilizar la información previa a la llegada y a la salida para facilitar el tratamiento de la información, y agilizar así la liberación y el despacho de la carga y de las personas; una Práctica Recomendada según la cual toda la información debe presentarse en un único punto para evitar duplicaciones; el fomento de la transmisión electrónica de la información; y la adición de referencias al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y al capítulo XI-2 de SOLAS en las Normas y Prácticas Recomendadas que mencionan medidas de protección; y enmiendas a los Formularios FAL Normalizados de la OMI (1 a 7).
Otra enmienda se refiere a las personas rescatadas en el mar. Una norma en la Sección 2 - Llegada, estancia y salida del buque, en el apartado H Medidas especiales de facilitación para los buques que hagan escala en puertos con el fin de desembarcar a miembros de la tripulación enfermos o heridos, pasajeros, personas rescatadas en el mar u otras personas para recibir tratamiento médico de urgencia. La enmienda obliga a las autoridades públicas a facilitar la llegada y salida de los buques dedicados al salvamento de personas en peligro en el mar con el fin de proporcionar un lugar seguro a dichas personas.
Las enmiendas de 2002
Adopción: 10 de enero de 2002
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2003
Las enmiendas añaden nuevas normas y prácticas recomendadas para tratar a los polizones.
Otra enmienda se refiere al Manifiesto de mercancías peligrosas (formulario FAL 7), que se convierte en el documento básico que proporciona a las autoridades públicas la información relativa a las mercancías peligrosas a bordo de los buques.