Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREGs)

Adopción: 20 octubre 1972; Entrada en vigor: 15 julio 1977

El Convenio de 1972 fue concebido para actualizar y sustituir al Reglamento de Abordajes de 1960, que se adoptó al mismo tiempo que el Convenio SOLAS de 1960.

Una de las innovaciones más importantes del COLREG de 1972 fue el reconocimiento otorgado a los dispositivos de separación del tráfico: la Regla 10 ofrece orientaciones para determinar la velocidad de seguridad, el riesgo de abordaje y la conducta de los buques que operan en dispositivos de separación del tráfico o en sus proximidades.
El primer sistema de separación del tráfico se estableció en el estrecho de Dover en 1967. Al principio se aplicó de forma voluntaria, pero en 1971 la Asamblea de la OMI adoptó una resolución por la que se establecía la obligatoriedad de respetar todos los dispositivos de separación del tráfico.
Disposiciones técnicas
Los COLREG incluyen 41 reglas divididas en seis secciones: Parte A - Generalidades; Parte B - Gobierno y navegación; Parte C - Luces y formas; Parte D - Señales sonoras y luminosas; Parte E - Exenciones; y Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio. También hay cuatro Anexos que contienen prescripciones técnicas relativas a las luces y formas y su colocación; los dispositivos de señalización acústica; las señales adicionales para los buques pesqueros que faenan a corta distancia, y las señales internacionales de socorro.
Parte A - Generalidades (Reglas 1-3)
La regla 1 establece que las reglas se aplican a todos los buques que naveguen en alta mar y en todas las aguas conectadas con la alta mar y navegables por buques de navegación marítima.
La regla 2 se refiere a la responsabilidad del capitán, el armador y la tripulación de cumplir las reglas.
La Regla 3 incluye definiciones.
Parte B - Gobierno y navegación (Reglas 4-19)
Sección 1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (Reglas 4-10)
La regla 4 dice que la sección se aplica en cualquier condición de visibilidad.
La Regla 5 exige que "todo buque deberá mantener en todo momento una vigilancia adecuada mediante la vista y el oído, así como por todos los medios disponibles que sean apropiados en las circunstancias y condiciones reinantes, a fin de hacer una evaluación completa de la situación y del riesgo de abordaje".
La regla 6 trata de la velocidad de seguridad. Exige que: "Todo buque navegue en todo momento a una velocidad de seguridad...". La regla describe los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la velocidad de seguridad. Varios de ellos se refieren específicamente a los buques equipados con radar.
la regla 7, relativa al riesgo de abordaje, que advierte de que "no deben hacerse suposiciones sobre la base de información escasa, especialmente escasa información de radar".
La regla 8 trata de las medidas que deben tomarse para evitar una colisión.
En la Regla 9, un buque que se dirija a lo largo de un canal o canal navegable estrecho está obligado a mantenerse "tan cerca del límite exterior del canal o canal navegable que se encuentra a su costado de estribor como sea seguro y practicable" La misma Regla obliga a un buque de menos de 20 metros de eslora o a un velero a no obstaculizar el paso de un buque "que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal o canal navegable estrecho".
La Regla también prohíbe a los buques cruzar un canal estrecho o un canal navegable "si dicho cruce impide el paso de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho canal o canal navegable" El significado de "no obstaculizar" se clasificó mediante una enmienda a la Regla 8 en 1987. Se añadió un nuevo párrafo (f), en el que se subrayaba que un buque al que se le exigía no obstaculizar el paso de otro buque debía tomar medidas tempranas para dejar suficiente espacio de mar para el paso seguro del otro buque. Dicho buque estaba obligado a cumplir esta obligación también cuando adoptara medidas de evitación de conformidad con las reglas de gobierno y navegación cuando existiera riesgo de abordaje.
La regla 10 del Reglamento de Abordajes trata del comportamiento de los buques en los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización o en sus proximidades. En virtud de la regla 8 del Capítulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS, la OMI es reconocida como la única organización competente para tratar las medidas internacionales relativas al encaminamiento de los buques.
La eficacia de los sistemas de separación del tráfico puede juzgarse a partir de un estudio realizado por la Asociación Internacional de Institutos de Navegación (IAIN) en 1981. Según este estudio, entre 1956 y 1960 se produjeron 60 colisiones en el estrecho de Dover; veinte años más tarde, tras la introducción de los dispositivos de separación del tráfico, este total se redujo a sólo 16.
En otras zonas donde no existían estos dispositivos, el número de colisiones aumentó considerablemente. Periódicamente se introducen nuevos dispositivos de separación del tráfico y los existentes se modifican cuando es necesario para responder a los cambios en las condiciones del tráfico. Para permitir que esto se haga lo más rápidamente posible, se ha autorizado al MSC a adoptar y modificar los esquemas de separación del tráfico en nombre de la Organización.
La regla 10 establece que los buques que crucen las vías de circulación deben hacerlo "lo más perpendicularmente posible a la dirección general de la circulación", lo que reduce la confusión de los demás buques en cuanto a las intenciones y el rumbo del buque que cruza la vía y, al mismo tiempo, le permite cruzarla lo más rápidamente posible.
Los buques pesqueros "no impedirán el paso de ningún buque que siga un carril de tráfico", pero no tienen prohibido pescar. Esto está en consonancia con la Regla 9, que establece que "un buque dedicado a la pesca no impedirá el paso de ningún otro buque que navegue por un canal estrecho o un canal navegable" En 1981 se modificó el reglamento. Se añadieron dos nuevos párrafos a la Regla 10 para eximir a los buques cuya capacidad de maniobra esté restringida "cuando participen en una operación para la seguridad de la navegación en un régimen de separación del tráfico" o cuando participen en el tendido de cables.
En 1987 se modificó de nuevo el reglamento. Se subrayó que la regla 10 se aplica a los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización (OMI) y no exime a ningún buque de su obligación en virtud de cualquier otra regla. También se aclaró que si un buque está obligado a cruzar las vías de tráfico, debe hacerlo lo más perpendicularmente posible a la dirección general del flujo de tráfico. En 1989 se volvió a enmendar la regla 10 para aclarar los buques que pueden utilizar la "zona de tráfico costero".
Sección II - Conducta de los buques a la vista unos de otros (Reglas 11-18)
La regla 11 establece que la sección se aplica a los buques que se encuentren a la vista unos de otros.
La regla 12 establece las medidas que deben tomarse cuando dos veleros se aproximan entre sí.
La regla 13 se refiere a los adelantamientos: el barco que adelanta debe mantenerse apartado de la trayectoria del barco adelantado.

La regla 14 trata de las situaciones de abordaje. Las situaciones de cruce están cubiertas por la Regla 15 y la acción que debe realizar el buque que cede el paso se establece en la Regla 16.
La Regla 17 trata de la acción del buque que se encuentra en posición de espera, incluyendo la disposición de que el buque que se encuentra en posición de espera puede "tomar medidas para evitar el abordaje mediante su sola maniobra tan pronto como le resulte evidente que el buque que debe apartarse no está tomando las medidas apropiadas".
La regla 18 trata de las responsabilidades entre buques e incluye requisitos para los buques que deben mantenerse apartados de la derrota de otros.
Sección III - Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida (Regla 19)
La regla 19 establece que todo buque debe navegar a una velocidad segura adaptada a las circunstancias reinantes y a la visibilidad restringida. Un buque que detecte por radar a otro buque debe determinar si existe riesgo de abordaje y, en tal caso, tomar medidas para evitarlo. Un buque que escuche la señal de niebla de otro buque debe reducir la velocidad al mínimo.
Parte C Luces y formas (Reglas 20-31)
La Regla 20 establece que las reglas relativas a las luces se aplican desde la puesta hasta la salida del sol.
La regla 22 trata de la visibilidad de las luces, indicando que éstas deben ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas en función del tipo de buque.
La regla 23 se refiere a las luces que deben llevar los buques de motor en navegación.
La regla 24 trata de las luces que deben llevar los buques que remolcan y empujan.
La regla 25 trata de las prescripciones relativas a las luces que deben llevar los buques de vela en navegación y los buques de remos.
La regla 26 trata de las prescripciones en materia de luces para los buques pesqueros.
La regla 27 trata de las prescripciones en materia de luces para los buques sin mando o con capacidad de maniobra limitada.
La regla 28 trata de las prescripciones en materia de luces para los buques limitados por su calado.
La regla 29 trata de las prescripciones en materia de luces para los buques de práctico.
La regla 30 trata de las prescripciones en materia de luces para los buques fondeados y varados. La regla 31 trata de las prescripciones en materia de luces para los hidroaviones.
Parte D - Señales acústicas y luminosas (Reglas 32-37)
La regla 32 contiene las definiciones de silbato, pitada corta y pitada prolongada.
La regla 33 establece que los buques de eslora igual o superior a 12 metros deben llevar un silbato y una campana y los buques de eslora igual o superior a 100 metros deben llevar además un gong.
La regla 34 se refiere a las señales de maniobra y advertencia, mediante silbato o luces.
La regla 35 se refiere a las señales sonoras que deben utilizarse en condiciones de visibilidad reducida.
La regla 36 trata de las señales que deben utilizarse para llamar la atención.
La regla 37 trata de las señales de socorro.
Parte E - Exenciones (Regla 38)
La Regla 38 establece que los buques que cumplan el Reglamento de Abordaje de 1960 y que estuvieran construidos o en construcción cuando entró en vigor el Reglamento de Abordaje de 1972 podrán quedar exentos de algunas prescripciones relativas a las señales luminosas y acústicas durante determinados periodos.

Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio
Las Reglas, adoptadas en 2013, introducen los requisitos para la auditoría obligatoria de las Partes en el Convenio.

La Regla 39 establece definiciones.

La Regla 40 dice que las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de Aplicación en la ejecución de sus obligaciones y responsabilidades contenidas en el presente Convenio.

La Regla 41, relativa a la verificación del cumplimiento, establece que toda Parte Contratante estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la OMI.


Anexos
Los COLREG incluyen cuatro anexos:
Anexo I - Posicionamiento y detalles técnicos de luces y formas
Anexo II - Señales adicionales para los buques pesqueros que faenan en aguas próximas
Anexo III - Detalles técnicos de los aparatos de señalización acústica
Anexo IV - Señales de socorro, que enumera las señales que indican peligro y necesidad de ayuda.