Enmiendas a los instrumentos de la OMI: próxima y reciente entrada en vigor/fechas efectivas
A continuación se enumeran las modificaciones cuya entrada en vigor está prevista para el año en curso y los próximos periodos, de conformidad con los procedimientos de modificación establecidos en los instrumentos de la OMI y las resoluciones por las que han sido adoptadas.
En su caso, estas fechas también pueden referirse a otras "fechas de entrada en vigor" especificadas en los instrumentos pertinentes.
Fecha de entrada en vigor/Fecha efectiva | Instrumentos y descripción de las modificaciones | Resoluciones |
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1 de enero de 2024 | SOLAS - Modernización del SMSSM | |
Tras una revisión exhaustiva del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), el Comité de Seguridad Marítima adoptó una serie de enmiendas para completar los trabajos de modernización del SMSSM y permitir el uso futuro de sistemas de comunicación modernos en el SMSSM, eliminando al mismo tiempo los requisitos obsoletos. Incluyen enmiendas a los capítulos II-1, III, IV y V del Convenio SOLAS, y al apéndice (Certificados); al Protocolo SOLAS de 1988; a los Códigos HSC de 1994 y 2000; a los Códigos SPS de 1983 y 2008; y a los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009. También se ha adoptado un número considerable de enmiendas o revisiones de resoluciones y directrices conexas existentes, incluidas normas de rendimiento para los equipos pertinentes. | Enmiendas a instrumentos obligatorios Resolución MSC.499(105) Enmiendas a los instrumentos no obligatorios | |
1 de enero de 2024 | Registros SOLAS de equipos, código FSS, código IGF, código LSA | |
Enmiendas al apéndice del anexo al SOLAS de 1974, relativas a la adición de una nota a pie de página a los formularios C, E y P en los Registros de Equipo. | ||
Enmiendas al capítulo 15 del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), relativas a los sistemas de gas inerte. | ||
Enmiendas a las partes A y A-1 del Código Internacional de Seguridad para Buques que utilizan Gases u otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (Código IGF), incluidas las relativas a las reglas sobre el límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado, las reglas para la distribución de combustible fuera del espacio de máquinas, las reglas para los motores de combustión interna de tipo pistón y la protección contra incendios para el espacio de bodega de almacenamiento de combustible; y enmiendas relativas a la protección del suministro de combustible para los tanques de combustible de gas licuado, destinadas a prevenir explosiones. | ||
Enmiendas a los capítulos IV y VI del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código LSA), relativas a los requisitos generales para botes salvavidas y dispositivos de puesta a flote y embarco. | ||
Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), relativas al remolque y amarre. Las enmiendas a la regla II-1/3-8 de SOLAS (Equipo de remolque y amarre), exigen diseños apropiados y seguros de los dispositivos de amarre, e introducen un régimen de mantenimiento e inspección, así como una documentación adecuada. También se adoptaron directrices relacionadas, que cubren el diseño de los dispositivos de amarre y la selección de equipos y accesorios de amarre adecuados para un amarre seguro; y la inspección y el mantenimiento de los equipos de amarre, incluidos los cabos; así como orientaciones revisadas sobre los equipos de remolque y amarre a bordo de los buques. | ||
Enmiendas a las partes B-1, B-2 y B-4 del capítulo II-1 de SOLAS, relativas a los requisitos de integridad de la estanquidad. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024. | ||
Enmiendas al Código internacional de seguridad para buques que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), relativas a los sistemas de contención del combustible, la seguridad contra incendios, la soldadura de materiales metálicos y los ensayos no destructivos. | ||
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), relativas a las pruebas de procedimientos de soldadura para tanques de carga y recipientes a presión de proceso. | ||
Nueva regla SOLAS II-1/25-1, que exige detectores de nivel de agua en los buques de carga de bodegas múltiples que no sean graneleros ni petroleros. | ||
Enmiendas a la regla III/33 del Convenio SOLAS y al Código LSA, destinadas a eliminar la aplicabilidad de los requisitos de lanzamiento de botes salvavidas de caída libre para probar su resistencia con el buque avanzando a velocidades de hasta 5 nudos en aguas tranquilas en buques de carga de 20.000 GT o más. | ||
Capítulo 9 del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), relativo a los requisitos de aislamiento de fallos para los sistemas de detectores de incendios identificables individualmente instalados, en lugar de los sistemas de detectores de incendios identificables por secciones en los balcones de los buques de carga y de los buques de pasaje; y por la que se aclara la aceptabilidad de un aislamiento de fallos identificables por secciones menos complejo y costoso para los sistemas de detectores de incendios identificables individualmente en los balcones de los camarotes; y por la que se aclara la aceptabilidad de un aislamiento de fallos identificables por secciones menos complejo y costoso para los sistemas de detectores de incendios identificables individualmente. | ||
Una enmienda menor al capítulo II (Condiciones de asignación de francobordo), así como enmiendas al capítulo III (Francobordo) del anexo I (Reglas para determinar las líneas de carga) del anexo B del Protocolo sobre líneas de carga de 1988, relativas a las puertas estancas de los buques de carga, y | ||
enmiendas asociadas relativas a las puertas estancas de los buques de carga al capítulo 2 (Capacidad de supervivencia del buque y emplazamiento de los tanques de carga) del Código internacional de construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG). | ||
Actualizaciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), en consonancia con las actualizaciones de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, que establecen las recomendaciones para todos los modos de transporte. Se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a aplicar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2023 con carácter voluntario. | ||
1 de enero de 2024 | Convenio FAL revisado | |
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1 de enero de 2024 | MARPOL | |
Anexo I de MARPOL en relación con las puertas estancas. | ||
1 mayo 2024 | MARPOL | |
Zona de Control de Emisiones de Óxidos de Azufre y Materias Particulares del Mar Mediterráneo - designación del Mar Mediterráneo, en su conjunto, como Zona de Control de Emisiones de Óxidos de Azufre y Materias Particulares, en virtud del Anexo VI de MARPOL. En dicha Zona de Control de Emisiones, el límite de azufre en el fuelóleo utilizado a bordo de los buques es del 0,10% masa por masa (m/m), mientras que fuera de estas zonas el límite es del 0,50% m/m. | ||
Libros de registro de basuras obligatorios para buques más pequeños - enmiendas al Anexo V de MARPOL para que el Libro de Registro de Basuras sea obligatorio también para los buques de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas e inferior a 400 toneladas. Con ello se amplía la obligatoriedad de los libros de registro de basuras a los buques más pequeños, que deberán llevar registros de sus operaciones de manipulación de basuras, a saber, descargas en una instalación receptora en tierra o en otros buques, incineración de basuras, descargas permitidas de basuras en el mar y descargas accidentales u otras descargas excepcionales o pérdidas de basuras en el mar. La medida apoya la aplicación de la Estrategia y Plan de Acción de la OMI parahacer frente a los desechos plásticos marinos procedentes de los buques. | ||
Protección de los mares en el Ártico - acuerdos regionales para las instalaciones portuarias receptoras - enmiendas a los anexos de MARPOL para permitir a los Estados con puertos en la región ártica celebrar acuerdos regionales para las instalaciones portuarias receptoras. Las enmiendas se refieren a los anexos I (hidrocarburos), II (sustancias nocivas líquidas), IV (aguas residuales), V (basuras) y VI (contaminación atmosférica) de MARPOL. | ||
Valores EEXI, CII y de clasificación - enmiendas al apéndice IX del anexo VI de MARPOL sobre la notificación de valores obligatorios relacionados con la aplicación de la medida de reducción de GEI a corto plazo de la OMI, incluidos los valores EEXI, CII y de clasificación alcanzados a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil por los buques (DCS de la OMI). | Enmiendas a los instrumentos no obligatorios | |
Punto de inflamación del combustible en el albarán de entrega de combustible - enmiendas al apéndice V del Anexo VI de MARPOL, para incluir el punto de inflamación del fuelóleo o una declaración de que el punto de inflamación se ha medido a 70ºC o más como información obligatoria en el albarán de entrega de combustible (BDN). | ||
1 de julio de 2024 | MARPOL Prohibición de HFO en aguas del Ártico | |
Entrada en vigor de las enmiendas al Anexo I de MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir una prohibición del uso y transporte como combustible de fuelóleo pesado (HFO) por buques en aguas árticas a partir del 1 de julio de 2024. La prohibición abarcará el uso y el transporte como combustible de aceites con una densidad a 15°C superior a 900 kg/m3 o una viscosidad cinemática a 50°C superior a 180 mm2/s. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques o a operaciones de búsqueda y salvamento, así como los buques dedicados a la preparación y respuesta ante vertidos de hidrocarburos. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción relativas a la protección de los tanques de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029. Hasta el 1 de julio de 2029, las Partes en el Convenio MARPOL cuyo litoral bordee aguas árticas podrán eximir temporalmente del cumplimiento de los requisitos a los buques que enarbolen su pabellón mientras operen en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte. | ||
1 de enero de 2024 | Código IBC | |
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) relativas a las puertas estancas. | ||
1 de julio de 2024 | SOLAS y Código ESP 2011 | |
Nuevo capítulo XV de SOLAS y el nuevo Código obligatorio para el personal industrial - nuevo capítulo XV de SOLAS y el nuevo Código internacional de seguridad para buques que transporten personal industrial (Código IP) asociado, desarrollado por el Subcomité de Diseño y Construcción de Buques (SDC 8). El objetivo es establecer normas mínimas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, y abordar los riesgos específicos de las operaciones marítimas en los sectores de alta mar y de la energía, como las operaciones de transferencia de personal. Dicho personal puede participar en la construcción, el mantenimiento, el desmantelamiento, la explotación o el servicio de instalaciones mar adentro, como parques eólicos, así como en instalaciones mar adentro de petróleo y gas, acuicultura, minería oceánica o actividades similares. | ||
Código ESP 2011 - las enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) incluyen las que abordan las incoherencias en el examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales de graneleros y petroleros el siguiente requisito contenido en el informe de evaluación del estado. | ||
1 de mayo de 2025 | MARPOL | |
Entra en vigor la enmienda al Anexo VI de MARPOL - designación del Mar Mediterráneo, en su conjunto, como Zona de Control de Emisiones de Óxidos de Azufre y Materias Particulares, en virtud del Anexo VI de MARPOL. En dichas Zonas de Control de Emisiones, el límite de azufre en el fuelóleo utilizado a bordo de los buques es del 0,10% masa por masa (m/m), mientras que fuera de estas zonas el límite es del 0,50% m/m. | ||
6 de junio de 2025 | Convenio de Hong Kong | |
El Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de Buques, 2009 (el Convenio de Hong Kong), fue adoptado en unaconferencia diplomática celebrada en Hong Kong, China, del 11 al 15 de mayo de 2009, a la que asistieron delegados de 63 países. (lea más aquí) | ||
1 de enero de 2026 | SOLAS y CIG y Código IGF | |
Capítulo II-2 de SOLAS en relación con el punto de inflamación - enmiendas al capítulo II-2 de SOLAS, destinadas a impedir el suministro de combustible petrolífero que no cumpla los requisitos de punto de inflamación de SOLAS (60°C), mejorando la seguridad de los buques que utilizan combustible petrolífero. Las enmiendas añaden nuevas definiciones y disposiciones a la regla II-2/4 (Probabilidad de ignición) del Convenio SOLAS, incluida la exigencia de que los buques que transporten combustible líquido reciban, antes del abastecimiento, una declaración firmada y certificada por el representante del proveedor de combustible líquido en la que se indique que el combustible líquido suministrado es conforme a la regla II.2/4.2.1 del Convenio SOLAS y al método de prueba utilizado para determinar el punto de inflamación. | ||
Protocolo SOLAS de 1978 - enmiendas al Protocolo SOLAS de 1978 relativas al Formulario de Certificado de Equipo de Seguridad para Buques de Carga, asegurando la armonización con los formularios de certificados del apéndice (Certificados) del anexo al Convenio SOLAS de 1974, enmendado por la resolución MSC.496(105) por coherencia, como resultado de la modernización del SMSSM. | ||
Enmiendas a los Códigos IGC e IGF: las enmiendas al capítulo 6 del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código IGC); y al capítulo 7 del Código Internacional de Seguridad para Buques que Utilicen Gases u otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (Código IGF) se refieren a la aplicación de acero austenítico con alto contenido en manganeso para servicio criogénico en tanques de carga y combustible de buques de transporte de GNL y buques propulsados por GNL. |